TerrorismVíctor Raúl Haya de la Torre

136 REPERTORIO AMERICANO Lo que la opinión americana debe saber en el caso de HAYA DE LA TORRE th Lo que la opinión pública americana debe saber en el caso del asilo diplomático de Haya de la Torre, es que la controversia llevada a la Corte Internacional de Justicia de La Haya no es sino aparentemente una disputa de principios sobre el derecho de asilo, sino un caso típico de gangsterismo político muy semejante a los ardides casuísticos de la política internacional de los países situados detrás de la Cortina de Hierro.
Haya de la Torre no es un asilado diplomático: es un rehén politico. Es un secuestrado en la Embajada de Colombia a la que Odría ha llamado cínicamente, la prisión modelo.
Todos los argumentos inventados por el consejero de la Junta Militar en Lima, Víctor Andrés Belaunde, son falsos. Ninguno de ellos puede apoyarse en el Derecho Internacional, ni en los precedentes ni en la costumbre ni en los convenios y compromisos que solventan tratados y convenios entre los Estados que la Junta Militar de Lima anunció que respetaría, al asaltar el poder, para ganarse el reconocimiento de los Estados Unidos y demás repúblicas americanas. Vamos a demostrarlo: Haya de la Torre se le ha negado el salvoconducto afirmando que no es un delincuente político sino un delincuente común. Su crimen. según afirma Belaunde, es el delito específico de terrorismo. delito no calificado en la legislación penal peruana, la cual, en el Art. 57 de la Constitución del Perú y en los Arts. 29 y 30 del Libro (Título I) del Código Penal peruano, prohibe que nadie pueda ser procesado y condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estuvieran calificados por la ley de manera expresa e inequívoca como infracciones punibles. El terrorismo no está calificado en las leyes peruanas como delito ni en ninguna otra americana o mundial que se conozca.
Haya de la Torre jamás ha sido procesa do por delito común, ni ahora ni antes de asi larse. Como todos los políticos latinoamerica nos se le procesó por actividades político revo lucionarias en 1932 y en 1944. Pero el de agosto de 1933 y el 28 de julio de 1945, el Congreso peruano aprobó, por unanimidad de votos, dos leyes de amnistía e indulto que son leyes peruanas y que, como sus títulos lo indican, absolvieron a Haya de la Torre de toda acusación. Jamás fué sentenciado, tampoco, por delitos políticos a pesar de la larga prisión que sufriera en la penitenciaría de Lima, de 1932 a 1933 y de la persecución de 12 años de que fuera objeto después.
El único delito, posterior a la amnistía de 1945 de que se acusa a Haya de la Torre, es el de haber inspirado la sublevación de la Escuadra peruana del de octubre de 1948. Esa sublevación fué dirigida por jefes de la marina peruana contra el gobierno de Bustamante, contra el cual se rebeló el 27 de octubre del mismo año el actual jefe de la Junta Militar, General Odría, quien, más afortunado que los marineros, derrocó a Bustamante y estableció un gobierno totalitario de facto que es el que actualmente impera en el Perú. De manera que el delito de rebelión, por el que Odría acusa a Haya de la Torre, es el mismo que Odría cometió al derrocar a Bustamante por el cual Bustamante en juició a Odría, antes de ser detrocado, proceso que solamente el 15 de julio último. por decreto NO 11054, del propio Odría. fué cortado. De manera que tanto Odría como Haya de la Torre han estado igualmente procesados hasta el 15 de julio último. En Rep. Amer. el único por el que está acusado Haya de la Torre es un delito político y no está sujeto a extradición.
20 Porque el delito de terrorismo de que se acusa a Haya de la Torre en las notas redactadas por Belaunde, no está calificado vale decir, no existe en la legislación peruana que prohibe calificar o condenar a nadie por delitos no calificados en las leyes del Pe rú, so pena de incurrir en prevaricato (Art.
354 del Código Penal Peruano. 39 Porque si la Junta Militar de Lima bubiera pedido la entrega o extradición de Haya de la Torre habría tenido que sujetarse al Convenio Bolivariano sobre extradición, suscrito y ratificado por las repúblicas bolivarianas (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) en 1911 que establece que el pedido de extradición debe ser resuelto por las Cortes de Justicia de los países requeridos, lo que implicaba que si Haya de la Torre hubiera sido pedido por la Junta Militar de Lima, habría sido necesario que previamente se le hubiera otorgado el salvoconducto para que la Corte Cuprema de Colombia resolviera el caso. Ese procedimiento está claramente establecido en el Título VIII del Código de Procedimientos Penales del Perú (Art. 345 al 348) en conHaya de la Torre cordancia con la mencionada Convención Bo(1950. livariana sobre extradición en 1911.
40 Porque la Corte Naval que según por el mismo delito político. Tanto el Códila Ley Orgánica del Poder Judicial peruano no go Penal como el Código de Justicia Militar es un tribunal regular sino privativo encarperuanos califican la rebelión como delito gada del proceso sobre la rebelión de la Escuacontra el Estado. o sea, como típicamente dra del Perú del de octubre de 1948, no ha político.
pedido la extradición de Haya de la Torre.
Por otra parte, en el auto cabeza del proEn consecuencia, Haya de la Torre no ha eso por la rebelión militar de la Escuadra pe sido pedido por la Junta Militar peruana, poruana, el juez que abre el juicio sólo mencio que su entrega estaría sujeta a los procedira el delito de rebelión y no el de terrorismientos de extradición establecidos en Tratamo que no es delito calificado en la ley pe dos Internacionales (Convención Bolivariana ruana.
de 1911, ratificada por el Congreso del Perú)
Cuando la Junta Militar de Lima negó el y por el Código de Procedimientos Penales.
salvonducto a Haya de la Torre, en notas re Tampoco podría entregar a Haya de la Torre dactadas por Víctor Andrés Belaunde, nunca la Embajada de Colombia sin sujetarse a los en ninguna de las tres notas que han sido procedimientos de extradición que exigen que.
publicadas en todo el continente se pidió la previamente, el acusado sea trasladado al país extradición de Haya de la Torre. Este es un requerido, lo que implica que Haya de la Tohecho notable. La Junta Militar negó el sal rre debe obtener, previamente, su salvoconducvoconducto pero NO pidió la entrega de Ha to a fin de que la Corte Suprema de Colomya de la Torre. Por qué? Las razones son bia decida el caso. La Junta Militar de Lima se ha limitdo a negar el salvoconducto. sin 10 Porque el delito de rebelión, que es pedir la entrega de Haya de la Torre. a fin de mantenerlo secuestrado en la Embajada de Colombia en Lima, como rehén político. donde se encuentra desde casi 11 meses.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, La Ley peruana de Extradición de 23 de Profesor ahora en la Universidad de Puerto octubre de 1888, excluye la posibilidad de Rico, nos pide que pasemos este recado a entrega de Haya de la Torre acusado de inspilos escritores del Continente, en especial a rar una rebelión, delito típicamente político.
los críticos, sociólogos y novelistas: La ley peruana de Extranjería (NO 4145) de De nuevo en el destierro, y objeto de 22 de setiembre de 1920, excluye en su Art.
la barbarie del militarismo limeño, se ha 20 de toda acción punitiva a los condenados visto privado de su Biblioteca. Ruega, o perseguidos por delitos políticos o religiosos.
por lo mismo, que le envíen sus producpara los que invalida los procedimientos de ciones.
extradición. la ley de 1888 estatuye que, eri ningún caso, el acusado a quien se extraSeñas: Facultad de Humanidades.
dita pueda ser condenado a pena de muerte.
Universidad de Puerto Rico. Para Haya de la Torre el fiscal de la Corte Río Piedras. Puerto Rico.
Naval ha pedido la pena capital sin pedir la extradición. Además, el llamado Código Bustamante (Código de Derecho Internaciomuy claras. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica