228 REPERTORIO AMERICANO trucción, cual lo diferenciara luego el apóstol de la independencia cubana, Martí, de que aquélla se refiere principalmente a los sentimientos y ésta al pensamiento; de que no hay buena educación sin instrucción, y que las cualidades morales suben de precio cuando están realzadas por cualidades inteligentes. instancias de el Libertador, pues, hubo de resultar lo siguiente: de tal sistema, cumple señalar que el fué sólo su perfeccionador y divulgador puesto que anteriormente otro inglés de nombre Andrés Bell, había importado tales ideas de la lejana India. De todos modos, en su extensa carta Lancaster ofrecía ve.
nir a Colombia a poner en práctica su sistema, y consagrar, además, sus buenos intentos y tareas pacíficas a la felicidad de los hijos del país, ya que por más que un Gobierno promulgue sabias leyes; por más que provea liberalmente de fondos y tome cuantas medidas estén a su alcance para asegurar un buen resultado, jamás estará en sus facultades el crear experiencia, ap.
titud, práctica y emulación. 24.
te de lo que produjo la venta de las minas de Aroa. 28.
Estas y otras muchas pruebas irrefragables, como indicaremos adelante, de! interés de Bolívar por la educación, acentúa de lleno una faceta más de su homérica personalidad. Por razones no del todo extrañas, pero concebibles dado el estado irascible de ánimos y de efervescencia política por que cursaban las nacientes naciones, muchos de los proyectos del Libertador sufrieron sus contratiempos; y no dejaron de causarle ciertos desagrados y molestias. Talle sucedió con su entrañable amigo y maestro, Simón Rodríguez, a quien tenía consigo trabajando en la educación pública. Pues parece que el tan excéntrico Robinson, con sus muy raras teorías, no dejó de dar que hacer tanto al Vice presidente como a Sucre. Según el héroe de Ayacucho, Don Simón resultaba de todo punto. Los constituyentes de Colombia se hallaron bien prevenidos de que la base de la República y el sostén de la libertad son principalmente la instrucción del ciudadano, y así, fueron de sus primeras y principales medidas las que establecieron casas de enseñanza públi.
ca en las comarcas que companían la Gran República E! Congreso general de Cúcuta aplica a tan importante ob.
jeto los bienes de los conventos menores; establece casas y escuelas para la enseñanza de los niños en primeras letras; funda colegios en las provincias con la reforma de estatutos antiguos. cabeza alborotada con ideas extravagantes y con incapacidad para desempeñar el puesto que tiene bajo el plan que el dice y no sé cuál es. 29.
Esta misma ley de julio de 1821 conside raba: Establecido ya Lancaster en Caracas a donde hubo de llegar en mayo de 1824, escribíale el Libertador desde Lima agradeciéndole la determinación que ha tomado de permanecer entre nosotros con el laudable objeto de propagar y perfeccionar la enseñanza mutua que tanto bien ha hecho y hará a la cultura del espíritu humano. para facilitar el llevar a cabo tales benéficos designios, recibe Lancaster protec.
ción, al parecer positiva, en forma de una promesa de un adelanto en la cantidad de veinte mil pesos y más, si fuere necesario.
Provendrían estos fondos del millón ofreci.
do al Libertador por el Gobierno del Perú para beneficio de los colombianos y en cuyo reparto, la educación pública, dicenos Bolívar, llamaría su preferencia 25. Este apoyo financiero respaldábase, además con un decreto donde se promulgaba: Otros problemas resolviéronse por medio de irrevocables decretos. Que sin saber leer y escribir los ciudadanos no pueden conocer fundamentalmente las sagradas obligaciones que les imponen la religión y la moral cris.
tiana, como tampoco los derechos y deberes del hombre en sociedad para ejercer dignamente los primeros, y cumplir los últimos con exactitud, etc. etc. 20.
Habiendo escrito a el filósofo y jurisconsulto inglés, el mayor exponente del utilitarismo: Jeremías Bentham, ofre.
ciéndose a acoger con benevolencia los jóvenes hispanos que se enviasen a la escue.
la de Hazelwood; ofrecidas que fueron sus obras de legislación civil y jurisprudencia, con las de educación nacional para estu.
diar en ellas el método de hacer bien y aprender la verdad. escribíale Bolívar: En su discurso de apertura del Congreso de Guayanas, manifestó públicamente, al abogar por un senado hereditario, sus elevadas esperanzas en la educación de los senadores futuros. Advertía: La educación forma al hombre moral y para formar un legislador se necesita ciertamente de educarlo en una escuela de moral, de justicia y de leyes. 21. Estos mismos anhelos, parécenos, reaparecen transformados, cuando para fines de 1825 se dirige el Libertador hacia Chuquisaca a fijar el plan de las reformas y trazar la primera constitución de la nueva república de su nombre. 22. es en esta constitución boliviana donde surge la Cámara de Censores, foco de la moral y del verdadero saber que for.
maría la base del Poder Legislativo y el antemural de la soberanía del pueblo. 23. Por desgracia el peso de la esclavitud apaga los espíritus y los pone en estado de ser indignos de la libertad.
Por eso es que tanto merece atención el cultivo de las ciencias. para que el hombre, aun en medio de sus cadenas, pueda descubrir siquiera que tiene derechos que vindicar. 30. Que el sistema lancasteriano es el único método de promover pronta y eficazmente la enseñanza pública; Que estendiéndolo a cada uno de los departamentos, se difundirá sin demora en todo el territorio de la República.
Ordenábase que se establecieran en la capital de cada departamento una escuela normal, según el sistema de Lancaster, y que cada provincia mandase a la escuela de su departamento seis niños, cuando menos, para que éstos difundieran luego la enseñanza en la capital y demás pueblos de sus provincias. 26.
El propósito de Lancaster de adelantar los establecimientos de enseñanza, tan prometedores para la juventud de Caracas, fué obstaculizado y combatido desde casi su incipiencia por la municipalidad de esta ciudad: increíble abuso contra el cual hubo de clamar el Libertador, apelando al celo y patriotismo de los miembros de dicho ayuntamiento. 27. como si este obstruccionismo no bastase a derruir los trazados proyectos educacionales de Bolívar y Lancaster, el libramiento por veinte mil pesos que enviara el Libertador desde el Perú, no fué satisfecho como correspondía por los agentes peruanos. El Gobierno del Perú había librado las órdenes a sus ejecutores en Londres para la paga del giro, que fué aceptado, mas, tras inexcusables dilaciones amén la falta de fondos, las veinte mil pesos no se pagaron; se pagaron del peculio privado de Bolívar, del descarnado aunque antes pingüe patrimonio del Libertador con par Empero, si las obras de Bentham fueron adoptadas, al año siguiente, o sea para marzo de 1828, hubo de reformarse el artículo 168 del plan general de estudios de Colombia para prohibir terminantemente que tales obras sirvieran de textos. Razones? El decreto del Libertador sólo indica. Teniendo en consideración varios informes que se han dirigido al Gobierno manifestando no ser conveniente que los tratados de legislación civil y penal escritos por Bentham sirvan para la enseñanza de legislación universal, etc.
Para el año de 1823 se declaraba decidi.
damente la protección a la enseñanza mutua en Colombia por los poderes públicos de la República. Obedecía esta decisión co.
mo consecuencia de un memorial respetuoso del gran educador inglés José Lancaster, padre, según él, del sistema lancasteriano de educación, dirigido al General Bolívar. Constituia el dicho método en uti.
lizar a los estudiantes más diligentes y avanzados para servir de monitores enseñando a pupilos menos aventajados o tardíos. Empero, aunque Lancaster intenta asegurarnos de buena fe haber sido padre Pero hay más. Por el mismo decreto se mandaba que. Siendo muy importante que se mul.
tipliquen las obras elementales, especialmente en gunos ramos en que no las hay propias, para la juventud de Colombia, la dirección general excitará 20. Documentos, 8, pp. 10 17.
21. Ibid, 2, 177.
22. Ibid, 5, pp. 62, 95, 161.
23. Documentos, 10, pp. 351 352, 373.
24. Ibid, 9, pp. 97 98.
25. Cartas, 4, 529.
26. Documentos, 8, 276; 9, 529.
27. Cartas, 5, pp. 236 237.
28. Documentos, 13, 361.
29. Cartas, 5, pp. 9; 95; Leary, Memorias, 1, Caracas, 1879, pp. 347 351.
30. Ibid, 6, pp. 154 155. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica