CommunardsDemocracyVíctor Raúl Haya de la Torre

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Dr. García Carrillo los variados ideales de vida colectiva de los ciudadanos, con la consiguiente aspiración al poder por las vías jurídicas. En ello se fundamenta la democracia, que fué aspiración constante de nuestro pueblo establecer y perfeccionar.
En donde la calificación y, por consiguiente, el trato, de los opositores, quede al arbitrio de quienes tengan el poder en la mano, toda noción de civilización política se derrumba. Es esto lo que los abogados de Colombia están afirmando en el exterior; y esta importancia tiene el debate en curso.
CARDIOLOGIA (Radioscopía y Electrocardiografia. METABOLISMO, VENAS VARICOSAS.
Sus teléfonos: 1254 y 4328 El meollo jurídico de la cuestión reside en cuál de los dos países interesados está autorizado para calificar el motivo de la demanda de asilo. El general Odría, como está con frecuencia en la mente de los gobiernos dictatoriales, sostiene que el jefe del Aprismo es un delincuente común, en cuanto, como jefe, es responsable de actos ilícitos que Odría afirma que han cometido diversos afiliados a aquel partido. De criminal común califica, pues, el gobierno peruano a Haya de la Torre. El go.
bierno colombiano califica a ese eminente americano como perseguido político, y no, siquiera, como delincuente político; ya que la diferencia de legislación y de mentalidad y de jurisprudencia que ha existido entre las dos na.
ciones, ha venido estableciendo una diferente tarifa de responsabilidades para los dirigentes de las corrientes ideológicas en que, necesariamente, se divide la ppinión pública en todos los países. Podría suceder, sin embargo, que an.
te la ley y la sensibilidad peruanas, Haya de la Torre fuese un delincuente político. De todos modos, Colombia no considera que el ejercicio de la actividad política directiva pueda catalo.
garse como actividad criminosa.
Se trata, pues, de definir a quién, si al país que concede el asilo, o al país cuyo ciudadano es el asilado, corresponde calificar el motivo del asilo. En cuanto a otros argumentos relativos a cláusulas de pactos bilaterales, acuerdos internacionales, tendencias del derecho americano, doctrina de los tratadistas, jurisprudencia, etc. ello es considerado por Colombia, y así ha sido considerado por los más ilustres países americanos, como cosa juzgada. Las argumentaciones de la cancillería colombiana tienen una fuerza que no nace del raciocinio, sino de la cita concreta de disposiciones internacionales vigentes y de la reafirmación de hechos suficientemente conocidos y notorios. La cuestión cul minante en este proceso es un caso de aplicación de tratados y doctrinas: es el punto de la facultad de calificación. Se hace la salvedad, sin embargo, de que, aun cuando parezca inverosímil, podría suceder que el tribunal hallara que, en materia de derecho internacional positivo, hay alguna disposición no citada hasta ahora, o hay algún parágrafo derogado, o hay alguna falla de procedimiento, no antes advertida, que hagan jurídicamente inválida la entera institución del asilo en América.
Si ello fuere así que no parece en manera alguna serlo y por ese motivo el fallo resultarle adverso a Colombia, correspondería a nuestro país en el futuro luchar por corregir, en el ámbito de su actividad internacional, el vicio oculto de la ley. Por el momento, tene.
mos que Colombia sostiene el derecho de asilo y reclama el derecho de calificación del motivo, para el país que asila. Ello está fundado, no cn circunstancias oportunistas del momento, ya que en nuestro país no existe un partido similar al aprista, que se proclame indigenista y antiimperialista, sino que es el resultado de una larga elaboración de las ideas políticas y del sentimiento público, proceso que en buena parte ha dado fisonomía internacional a la ración. Al calificar Colombia como perseguido político a Haya de la Torre, no hace sino reafirmar los principios tutelares de su desenvolvimiento, la razón de ser de su existencia política, el más alto motivo de orgullo de sus ciudadanos. La diversa intuición del bienestar público crea la necesidad de los partidos, con sus organizaciones de masa, con sus directorios, con su prensa, con todos sus palenques para la lucha civil, con todas las garantías de la ley y de la autoridad para el ejercicio de los derechos políticos; es decir, para la expresión de ahora en La Haya Escribe Gonzalo CANAL RAMIREZ En El Tiempo de Bogotá. X 50 El caso de Víctor Raúl Haya de la Torre. ahora ventilado, en la corte de justicia in ternacional de La Haya. es el indicio más notorio de la actual descomposición política de América Latina. Cuando escribo sobre Haya de la Torre, el recuerdo me lleva forzosa mente al barrio de San Isidro, en Lima. Vuelvo a desembarcar en El Callao para advertir, sobre los paredones de la aduana, los grandes affiches donde el aprismo es un basilisco a quien un soldado arroja con una escoba al mar; los carteles ilustrados con símbolos monstruosos y leyendas agresiva en los cuales se condena a Haya de la Torre, así por papeles murales, como aquellos del arzobispo virrey contra los comuneros, en las esquinas del Socorro y San Gil, en aquella época del siglo XVIII que en un momento de optimismo nosotros crei.
mos desaparecida en la crónica del continente.
Siguiendo por la carretera del puerto hacia la ciudad de los virreyes, hasta la embajada de Colombia, se convencía uno de que todo aquel despliegue publicitario no era un vano alarde de pujanza, ni una mera ficción de litografía.
En torno a la casa de Colombia en Lima, un doble cordón de gendarmería, con radicpatrulias motorizadas, hablaba el mismo lenguaje de los carteles, con una sola diferencia: la que va de la lengua de tinta del papel a la lengua de metal de las bayonetas, sobre cuyo tope un soldado aburrido enarbolaba, como benderín de fiesta, una cáscara de banano.
El actual lenguaje de los apoderados del Perú en La Haya, incluyendo al francés Georges Scell. también reclutado para el ataque al derecho de asilo tampoco es diferente del de aquella concentración tipográfica sobre las paredes de la aduana de El Callao.
Las tesis peruana, en la corte internacio nal, son: Haya de la Torre es un criminal de delitos comunes; Colombia viola con su asilo la soberanía peruana; el derecho de asilo es peligroso para la integridad de los Estados.
Viniendo a lo primero, no podemos decir el credo. Entre el basilisco litografiado por el comité de propaganda del señor general Odría y el aprismo y su jefe, hay un trecho que el señor general no puede salvar con sus charre teras: el trecho que va entre la oligarquía de las armas, la del azúcar, el petróleo y el algo.
dón cuatro personas distintas confundidas en un solo poder verdadero en el Perú, y el aprismo que fué y es una voz de reivindicación popular contra los amos por la fuerza o por el dinero.
Lo que se imputa a violación de la soberania peruana por parte de Colombia al brindar asilo a Haya de la Torre, no es sino el ejercicio de un derecho practicado por todas las naciones y por todos los perseguidos políticos, nitidamente consagrado por el uso y el canon internacional. Colombia ha tenido respecto a las adversidades y flaquezas de sus prójimos una resignada paciencia de padre Astete. Nun ca hemos querido hacer ensayos de Prusia indígena contra nuestros vecinos, y cuando hemos tenido que sufrirlos, lo hemos aceptado con franciscana tolerancia, a veces inexplicable.
La historia está llena, de Tarqui a Leticia, por lo menos de tres de esos ejemplos.
En cuanto a la peligrosidad del derecho de asilo, hay dos aspectos en el alegato peruano: uno nacional y otro internacional. El Perú ha suscrito pactos internacionales al respecto y a veces los ha cumplido y practicado. Negarse ahora a su acatamiento sería comportarse como el contratante que se niega a cumplir un con.
trato cuando no le es útil. No se puede alegar conveniencia o inconveniencia personal para Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica