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Viajes expresos mente con aquel todos per inmediataOficina: Contiguo a Koberg TELEFONOS: Oficina 4021. Hangar 4023 Apartado 793 que afectan la sinceridad con que inician sus propuestas de paz y celebran sus Tratados anti bélicos nuestras demás Repúblicas.
Es de sumo interés reparar en que el entredicho chileno paraguayo se produce alrededor del concepto de la neutralidad. y es de igual interés reparar también en que el último Tratado antibélico, propuesto por el Canciller de la por todas las Repúblicas del Continente, se basa sobre el concepto de la agresión.
a este Tratado, la tralidad con el. Virtualmente para así como desaparece efectivamente en el Tratado de Versalles. Por manera que el mismo entre dicho chileno paraguayo, que gira sobre la apreciación de la neutralidad. hace pensar en la necesidad que para la eficacia del Tratado Saavedra Lamas es la definición del agresor. como hubo de hacerlo constar atinadamente Colombia, al firmar dicho Tratado con una reserva, en que se propuesta por Politisa la definición Sólo cuando el agresor esté definido por común acuerdo entre las naciones signatarias del Tratado Saavedra Lamas, léste será verdaderamente eficaz. No otro tampoco es vacío que se siente en el Tratado de Versalles cuyos artículos 10 a 16 se han prestado al admirable juego con que Máximo Litvinoff, el habilisimo Canciller de Rusia. mantiene sacudida la Conferencia del Desarme en Ginebra, con su propuesta definición del agresor.
y grandes son las inquietudes hubieran evitado, si en ei Tratado de Versalles se se definiese al agresor. quedando, consecuentemen neutralidad. Basta reparar, por lo que te, esclarecido el nuevo concepto de la he refiere a nuestra América, en que habría sido conjurado el conflicto del Chaco puesto que Bolivia y Paraguay son miembros, como se sabe, de la Liga de las Naciones: por cierto que ninguno de los dos beligerantes acepta la responsabilidad inicial del conflicto, acusándose reciprocamente de la actitud que cada uno de ellos, por diversa manera, como agresión.
la importancia que para la paz de América fuera el completar el Tratado Saavedra Lamas con la definición del agresor. tal como, en la oportuna reserva a que ya nos hemos referido, hubo de entenderlo Colombia. Así es como, con el mayor acierto, el Código de la Paz. propuesto por México, tiene como artículo el mismo artículo del Tratado Saavedra Lamas, pero consagra precisapresa y clara del que debe ser reconomente, su artículo 2º a la definición excido como Estado agresor, simplificando la propia definición de Politis una fórmula, en que luego nos ocuparemos, por lo mismo que la encontramos excepcionalmente satisfactoria.
No puede ser así más obligada la apreciación suscinta que nos proponemos hacer de los conceptos de agresión y neutralidad. según el nuevo Aviones Curtis. Motores Wright tan poco ilustrados en materias internacionales.
He aquí lo que expresa el Artículo 100: Los Miembros de la Liga se obligan a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la actual independencia política de todos los Miembros de la Liga.
En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo informará sobre los medios de asegurar el cumplimiento de esta obligación.
aquí lo que expresa el Artículo 16. Si algún Miembro de la Liga, contraviniendo las obligaciones impuestas la guerra, se considerará ipso facto cumo autor de un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Liga Estos se obligan a sus relaciones comerciales o financieras, a suspender todas las relaciones entre sus nacionales y los del Estado autor de la rup tura del pacto y hacer cesar todas sus comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de aquel Estado y lɔs de cualquier otro Estado, ya sea o no Miembro de la Liga. En ese caso tendrá el Consejo el deber de recomendar los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos, con los que los Miembros de la Liga habrán de contribuir respectivamente a las fuerzas arlas obligaciones de la Liga. Convienta, además, los Miembros de la Liga, en prestarse mutuo apoyo los unos a los en la aplicación de las medidas económicas y fin financieras que deban adoptarse en vista del presente artículo, para reducir al mínimum y los inconvenientes que de esas medidas puedan resultar. Se prestarán igualmente su mutuo lutuo apoyo para resistir a toda medida especial que contra alguno de ellos pueda adoptarse por el Estado infractor del Pacto. Adoptarán las disposiciones necesarias para franquear el paso a través de su territorio a la fuerza de cualquier Miembro de la Liga que participe en la acción común para hacer respetar las obligaciones de la Liga. PoMuchas otros en que se Derecho Internacional, que en realidad ha comenzado con el Tratado de Versalles.
II Tenemos dicho que con el Tratado de Versalles ha comenzado un nuevo Derecho Internacional, edificado sobre el concepto. aún por definirse. dei agresor y haciendo desaparecer, en efecto, el preexistente concepto de la neutralidad.
Basta referirse a la Liga de las Naciones, que establece en los Artículos 10 y 16. para citar sólo dos de ellos, una evidente alianza defensiva de los Estados Unidos signatarios contra toda posible agresión.
Se hace necesario repetir el texto de los Artículos en referencia para que no quepa la menor duda en la opinión pública de nuestros pueblos de América, las pérdidas conceptúa Fácil es deducir BANCO NACIONAL DE SEGUROS COSTA RICA Muchos hombres le dijeron NO al agente de seguros cuando éste les propuso un seguro de vida. Ahora el carnicero, el panadero y el pulpero le están diciendo NO a sus viudas.
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