REPERTORIO AMERICANO 277 ALBERTAZZI AVENDAÑO ABOGADO SAN JOSE, COSTA RICA ya po OFICINA: 75 vs. Oeste Botica Francesa TELEFONOS: OFICINA No. 3726. HABITACION No. 3133 mula algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo anterior, no envuelve presunción de agresión; pero la declaración formal de guerra sin que mediaren alguna de ellas, determina la presunción de agresor, etc.
He aquí la definición propuesta por México en su proyectado Código de la Será reconocido como agreso: el Estado que primeramente haya ejecutado uno de los actos siguientes, cualquiera que sea el fin que se persiga: a) Declarar la guerra a otro Estado; b) Comenzar la invasión con fuerzas continentales, marítimas o aéreas aun sin declaración de guerra contra el territorio, los buques o los aviones de Paz. de una paz orgánica; pero hay que apresurarse para llegar esto, en establecer en firme la paz mecánica que se deriva, especialmente, del Pacto anti bélico Saavedra Lamas, suscrito por todas las naciones de nuestra América.
Las controversias limítrofes pendientes, que no permiten a todos nuestros Estados tener su territorio definido en derecho, recomiendan la aceptación inmediata de la propuesta hecha en Montevideo por la Argentina, Colombia Chile, para llegar después, como culminación natural, a la propuesta por Mcxico.
Si se ha de tomar como base lógica, para la paz en la actualidad, el Pacto anti bélico Saavedra Lamas, hay que conver. ir en que la reserva hecha a dicho Pacto por Colombia ha debido ser La definición propuesta por ella misma, en unión de la Argentina y Chile.
Dejar a la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro la definición del agresor, es prolongar una situación peligrosa para el propio Pacto Saavedra Lantas, que requiere esa definición.
La reserva hecha por Colombia al firmar dicho Pacto puede servir para que los autores iniciales de él promuevan un acuerdo complementario al res.
pecto, en que se consideren los puntos de vista tan claramente fijados Montevideo Si la Argentina toma la iniciativa que, por múltiples consideraciones, ie corresponde o el Brasil u otro signatario hace la iniciación propia del caso, se habrá brá ganado mucho tiempo, se habrán evitado grandes peligros y se habrá dado a la Europa dividida una beila y definitva lección, quedando ya en tonces completamente asegurado el Pacto anti bélico Saavedra Lamas, como una garantía de paz inmediata en nues tra América.
Sobre tan firme base, llegaríase, con poco esfuerzo después, a la vigencia dei Código de la Paz propuesto por México, que vendrá a ser el exponente de una situación perfectamente ya definida en derecho.
tanto por ca no hayan concluído sus discusiones de fronteras y territorios, se hace necesario que queden al respecto bien establecidos los caracteres del agresor, aunque ello no tenga un valor permanente, sino transitorio, dadas las circunstancias de nuestra actualidad continental.
Así es como en la discusión promoal respecto, el propio Delegado de Venezuela, don César Zumeta, hizo referencia expresa a la tersa y leal fórpropuesta por México y el Delegado de Colombia, don Raimundo Rivas, manifestó que en el magnífico informe presentado por la Delegación de traba una definición superior a la en, mienda propuesta. La calificación de agresor propuesta por México corresponde a una situación definida en derecho, como es propio de un Código de la Paz. La calificación de agresor propuesta por los señores Podestá, Rivas y Nieto del Río, corresponde a la situación actual de no definidas fronteras en que están varios de los Estados en América.
Un la estrechez del tiempo y otro tanto por los intereses mal entendidos de ciertas Delegaciones, la propuesta sobre la definición del Estado agresor fué remitida a la Comisión Internacional de Jurisconsultos, que deberá reunirse en Río de Janeiro para la codificación del Derecho Internacional Americano.
Sabido es que el Código de la Paz propuesto por México fue a su vez remitido a la Unión Panamericana, para someterlo a la consideración de los Gobiernos del Continente.
He aquí la definición propuesta por los Delegados de Argentina, Colombia Se presume agresor: a) al Estado que invade territorios cuya posesión se halla indeterminada, o en posesión de hecho, o bien bajo la jurisdicción indiscutida de otro Estado, siempre que, en cualquiera de estos casos, ante la reclamación del otro Esta do, interesado, el invasor no se allanare a hacer acer viables los procedimientos de solucion cion pacífica de los conflictos internacionales. b) Igualmente al Estado que ejecute en el territorio de otro Estado actos de fuerza distintos de la invasión, aun sin declaración de guerra, por medio de elementos terrestres, navales o aéreos, pertenecientes a la fuerza pública, siempre que el Estado del diere las satisfacciones correspondientes, o bien cuando no se allanare a hacer viables los audidos procedimientos de solución pacífica de los conflictos internacionales. c)
presumirá agresor al Estado, de cuya jurisdicción se generaren hechos de fuerza realizados por bandas armadas contra el territorio de otro Estado, siempre que, ante la reclamación de este último, el Estado donde se hubiegen formado aquellas bandas no adoptare todas las medidas necesarias para restablecer la situación anterior.
Artículo La declaración formal de guerra, realizada por un Estado cuando se hubieren producido contra él alguna o otro país; c) Comenzar el bloqueo de la costa o de algún puerto de otro país; d)
Ayudar a los elementos que, habiéndose formado dentro de su territorio, ataquen el de otro país, o desechar las peticiones del país atacado para tomar todas las medidas destinadas a privar a dichos elementos de apoyo o defensa, etc.
Chile: Artículo Contemplemos la situación producida por los tres esfuerzos para definir al agresco en América, deduciendo lo que cabe hacer, a fin de asegurar dicha definición, lo más pronto posible Desde luego, el carácter permanente de la definición propuesta por Méxicoque aventaja en sencillez y claridad a la de Politis la coloca en condiciones de ser la recomendable para seguridad GRANJA SAN ISIDRO MAX JIMÉNEZ no cual ésta depende CORONADO COSTA RICA Asimismo Toro importado de la CARNATION MILK FARM Co. Gran Campeón del Estado de Kentucky, hijo del campeón del mundo.
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