56 REPERTORIO AMERICANO La República y la tierra De La Voz. Madrid.
Al aprobar el Parlamento la ley de Reforma Agraria hemos creído de interés recabar del ministro de Agricultura su impresión personal como ministro y como ponente de la citada ley, y he aquí lo que Marcelino Domingo ha contestado a nuestras preguntas. La aprobación de la Reforma Agraria constituye una de las obras fundamentales y gloriosas de la República. Sin República, el sistema feudal, anacrónico y antieconómico de la tierra habría subsistido y continuarían los campesinos parados, la distribución desigual y el régimen irracional de cultivos. Por la República se habrá conseguido este milagro: que la tierra, dentro de la nueva economía española, cumpla debidamente, su función social. Como dije en mi discurso en el Parlamento en defensa de la Ley Agraria, yo era el ponente de ella, como ministro; pero confiaba al Parlamento, discutién dola, analizándola, la misión de completarla y perfeccionarla. Así se ha hecho.
La ley votada ayer por un número de sufragios, que, por el sentido de la responsabilidad que encierran, honran a quien los ha emitido, es, en esencia, la ley presentada por mí. Pero depurada, extendida; atendiendo aspectos y resolviendo problemas que la ponencia no preveía. Todos, por consiguiente, han podido votarla, porque todos han colaborado en ella. mi mayor gloria es, no sólo haber recibido, sino haber recogido esta colaboración. Muchas veces habría podido y aun habría querido hablar en el Parlamento, sosteniendo un criterio que juzgaba acertado. Pero temiendo que mi intervención pudiera parecer coactiva, he preferido callar. y que prevaleciera el criterio que ganaba el asentimiento del Parlamento.
el régimen jurídico de unas tierras que entrañan estos vicios: absentismo, latifundismo o desuso Pero la República ha querido salvar de sus efectos a los propietarios que teniendo en arrendamiento sus tierras son pequeños o medios propietarios. Por eso en la base segunda se exceptúa de la aplicación de la ley en lo referente a arrendamientos aquella fincas cuya extensión no sea superior a 400 hectáreas en secano o 30 en regadío.
En la base octava se señala el sistema de expropiaciones. Había un criterio que abogaba por el juicio pericial contradictorio. El criterio que ha prevalecido es el de capitalizar las propiedades expropiadas con el líquião imponible que tengan asignado en el catastro o en el amiIlaramiento. Que el líquido imponible no señala el valor exacto? La ley facilita que se haga por los propietarios la rectificación debida. yo declaro solemnemente aquí que esta rectificación puede hacerse antes de ser aplicada la reforma agraria. El Estado tomará las garantías Marcelino Domingo.
debidas con objeto de que esta rectificaRetrato de Felipe ción sea justa; pero el Estado podrá dar a los propietarios que van a ser expropiados sus garantías. La reforma agraria, insisto en ello, no es un despojo, no República tenía el deber de cumplir inmediatamente, porque si la República no es tampoco un castigo; es, sin despojo fuera una transformación social dentro ni castigo, una redistribución de la prode la ley, sería, por deserción, uno de los piedad con objeto de que ésta cumpla los estímulos más vivos de la revolución sofines sociales que hasta hoy no había cial violenta. La ley agraria no es más.
cumplido. Todavía extiende más las gaque esto: llevar a la tierra la organizarantías para el propietario la reforma ción el espíritu del régimen democrátiagraria. El expropiado, si, por no haber rectificado, considera arbitraria la valoco que está en el Poder político.
rización, la misma base octava le auto. riza para recurrir. ante el Instituto de. Las medidas más radicales consigna Reforma Agraria, quien resolverá en úldas en la reforma agraria tienen la ga tima instancia.
rantía de que no constituirán en ningún Este sistema de expropiación e indemcaso un despojo o una arbitrariedad.
nización, con las garantías señaladas, es Examinémoslo. En la base primera se im el más justo. El Estado paga, cuando pone la retroactividad. Para asegurar que expropia, por el mismo modo con que este principio no se aplica irregularmen cobra cuando establece tributos. No se te, el propietario afectado por él tiene en han seguido sistemas iguales en Europa la ley lo que no tenía en el proyecto: el para ello. Hungría, Alemania y Austria derecho a interponer recurso ante la Jun han calculado la indemnización por los ta provincial. aun del acuerdo de la procedimientos empleados en la expropiaJunta provincial se puede recurrir ante ción por motivos de utilidad pública.
el Instituto de Reforma Agraria, que ten Otros países han calculado el valor de drá una Sección especial jurídica, presi las tierras por el que tenían antes de dida por un magistrado, y que informa 1914. En el pago ha habido más acuerrá sobre lo procedente. Se quiere ma do. En los países, como España, donde yor garantía?
se ha pagado lo expropiado, se ha veriEn la base segunda fija la ext ficado una parte de ella al contado, y la sión de la ley. Esta comprende todo el otra con obligaciones de una Deuda doterritorio de la República. desde el pritada de las máximas garantías.
primer momento quedarán sujetas a la reforma agraria las tierras ofrecidas vo La expropiación de bienes de la luntariamente por sus dueños, las adju extinguida grandeza? En todos los países dicadas al Estado, las que constituyeron se ha señalado, entre los motivos de ex.
señoríos jurisdiccionales, las incultas o propiación, uno que responde a un hecho manifiestamente mal cultivadas, las que concreto e histórico; a una causa inm. edebiendo haber sido regadas no lo hayan diata; en unos países ha sido la actitud sido aún, las explotadas sistemáticamen de la nobleza; en otros, la de los gran.
te en régimen de arrendamiento, etc. des terratenientes extranjeros; en otros, Nadie podrá negar la justicia de cambiar (Pasa a la página 69. Es, evidentemente, una ley revolucionaria. Pero es una ley revolucionaria que, dando tierra a los campesinos, que emigran o mueren de hambre, salva, con el trabajo y el bienestar, el alma de mi.
llones de hombres: y salvándolos a ellos enriquece las posibilidades espirituales de la raza. Es una ley revolucionaria que, extendiendo extraordinariamente la capacidad de consumo, aumenta extraordinariamente el rendimiento de las zonas productivas y eleva la economía nacional. Es una ley revolucionaria que, estableciendo la propiedad comunal, eleva a los Municipios a la jerarquía que deben tener, y con ello ennoblece y enriquece la vida rural. Es una ley revolucionaria que sienta sobre bases equitativas y más fructíferas la riqueza territorial. Es una ley revolucionaria que se ha realizado en todos los pueblos de Europa, lo mismo monárquicos que republicanos, y que la Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica