352 REPERTORIO AMERICANO grandes acciones, grandes por la inspira bre del año anterior y mediante la cual bre el oro americano, el recordado Mr. Zink. ción, por el resorte que las determina, quedan ul descubierto las maquinaciones como representante de Tlie Costa Rica Elecaún cuando sean oscuras y modestas. cel trust en su empeño nonopolizador.
tric Light and Traction Company Ltil. decla.
Anteriormente nos perinitimos enviar Tó a la oficina de la Tributación Directa, el si abusamos de la benevolencia del valor común de cada una de las propiedades al señor García Monge para su publica señor Director del Repertorio Americano de la empresa en un millón setecientos cuación en el Repertorio, una valiente y publicación de reconocida autoridad conrenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y siete razonada resolución de la Junta o Sercolones, ochenta y cinco céntimos. Mr.
tinental, ello se debe a la razón ya invicio Nacional de Electricidad, relacioZinmermann, como representante de la Comvocada por nosotros: los problemas de pañía Nacional de Electricidad, declaró el dos nada con servicios y tarifas, talón de la naturaleza del de la nacionalización de Noviembre de 1927, estando el cambio sobre Aquiles del trust amenazante. Permítanos de la energía eléctrica en Costa Rica, el oro americano al 100 por ciento, el precio a hura el generoso amigo que le envie no son problemas locales, interesan a de cada una de las propiedades de la misma, dando un valor común para toda la empremos adenás también para su publicación, todo el Continente. es que on nuestra sa de tres millones ciento sesenta y ocho otro importante documento de la inisma América existe hoy: para unos, una pamil trescientos setenta y cinco colones. Suman, Junta anterior al ya publicado; se trata tria que guardar con honra; para otros pues, los valores comunes o actuales dados de la comunicación suscrita en diciem esas empresas por sus representantes a la una patria por reconquistar.
Tributación Directa, cuatro millones novecientos trece mil sesenta y dos colones, Coto ochenta y cinco céntimos, el cual difiere en San José, mayo 1930.
ocho millones setecientos noventaiún mil ciento setenta y cinco colones, quince céntimos, de Comunicación del Servicio Nacional de Electricidad la estimación de trece millones setecientos cuatro mil, doscientos treinta y ocho colones, a las Gerencias de las Empresas Eléctricas dada a ambas en conjunto, en los resúmenes consolidados enviados a esa Junta por el seSeñores don Frank Steinhart y don los servicios de acuerdo con las tarifas de los nor Moseley con fecha catorce de noviembre Moseley, Presidente de The Costa Rica contratos. Tan luego como las empresas fueron y dos de diciembre de este año, y sobre la Electric Light and Traction Company Ltd. contra sus propios contratos y el artículo 23 cual se pretende cobrar intereses, calcular el de la Constitución que prohibe los monopolios, Muy señores nuestros: controlados por un solo Centro, se ha proceporcentaje de reserva para depreciación sienLa Junta ha estudiado en sesión de hoy, do fácil imaginar el gravamen que eso signidido contra lo estipulado en los contratos, sus dos notas del dos de los corrientes y lafica para los consumidores de San José.
consultando únicamente los intereses de la El Servicio Nacional de Electricidad se esmenta muy de veras que las Compañías insisnueva entidad controladora y olvidando por tan en no clar los datos que se les piden y sin tableció para proteger los intereses de los completo los intereses de los consumidores.
los cuales es impssible formalizar cualquier consumidores sin lesionar los legitimos dereEs claro que ese proceder ni antes, ni ahora, chos de las compañías establecidas en el país arreglo.
ni en lo futuro, ha tenido, tiene ni tendrá, la. La Junta quiere dejar constancia, por mey, sobre todo, para que cuanto antes sea un aprobación del Servicio Nacional de Electrici. hecho la nacionalización de la energía elécdio de la presente, como considera la situación dad, el cual, al contrario, deja aqui, contra él, de las tres compañías, tal como le fue explicada trica. Por espíritu de justicia está dispuesto constancia de su más enérgica protesta.
a ustedes por los suscritos y el Director señor a reconocer como base de todo arreglo el vaSiendo esas las condiciones existentes, se Pinto, en la entrevista del quince de noviemlor actual o común de las propiedades de las presentó el señor Steinhart, quien se dice con bre últinio, en la oficina del Servicio Nacional tres empresas, tal como es la regla en los autorización debida para arreglar estos asun Estados Unidos. La Junta no tiene que tomar de Electricidad.
tos. La Junta, que desea solucionarlos de la Compañla Nacional Hidroeléctrica Carece en cuenta, como no lo toinan en aquel país, mejor manera posible para todas las partes en absoluto de derecho para vender fuerza o los precios exagerados que por esas empresas interesadas, no tuvo inconveniente en entrar luz en San José o en cualquier otro lugar, haya pagado la Compañía que, contra los conen corvesaciones con dicho señor Steinhart, pues no ha cumplido las obligaciones del con. acompañado éste del representante de las tratos, pretende su control, y menos la capitalización proveniente de concesiones seguiras, trato respectivo. Las habilidosas combinacioCompañías señor Moseley. Convenidas las ba tarifas productivas y largo plazo que el Sernes que el Centro Controlador de las tres ses generales y convenidas estas por la Junta. compañías haya hecho o haga para explotar vicio Nacional de Electricidal pudiera conceder el señor Steinhart ofreció presentar un plan la fuerza de esa empresa en perjuicio de los en un arreglo. Si hizo mal negocio la Comde acuerdo con ellas. Creyendo cumplir con pañía que adquirió las tres empresas en maaccionstas nacionales y de los consumidores lo ofrecido, ustedes presentan, junto con su las condiciones de maquinarias, plazos, tarifus, josefinos no puede en forma alguna aprobarlas atenta del dos de los corrientes, un plan de los consumidores de San José no tienen por y menos autorizarlas el Servicio Nacional de arreglo. La desilusión de la Junta no ha poElectricidad. Esta Junta deja a salvo, pues, qué soportar las consecuencias de esas malas dido ser mayor al examinarlo, pues apartánsi no se llega a un arreglo, todos los derechos operaciones financieras.
dose de lo convenido, en el plan presentado que la Municipalidad de San José, como reLas bases que el Servicio Nacional aceptó se pretende, en resumen, consolidar en una presentante de la comunidad capitalina, pueda para discutirlas y que fueron convenidas en sola tres compañías de valor comercial per la entrevista citan el quince de noviembre tener contra las tres compañías por los abusos fectamente discutible por las razones dichas último son: un interés de ocho por ciento soe irregularidades cometidos hasta ahora y los y otras reservadas, en una sola empresa fuerte, bre el valor común o actual de las propiedaque en adelante se cometan con la venta de que inata toda idea de nacionalización, con des, pago de gastos fijos y de operación y seesa fuerza a los consumidores a precios no una capitalización exagerada que impide tari paración de un dos por ciento de reserva para autorizados legalmente. fas razonables y promete utilidades enormes Compania Nacional de Electricidad. La depreciación. Todo sobrante de utilidades y al Centro Controlador de las tres empresas de la reserva para depreciación servirán, se.
concesión de esta empresa para el suministro josefinas. En vano ha pedido la Junta el valor gún disponga la Junta, para mejorar las porde luz en San José, termina el quince de Juactual de las propiedades de las tres empresas, piedades existentes o para retirar seguridades nio de 1930. Puede, pues, decirse que está al es decir, el valor original menos la deprecia. de las empresas combinadas, de tal modo que terminar y que el valor de esa concesión es ción. Las dos contestaciones recibidas se nieen la misma proporción que la Junta retire casi nulo.
gan a darlo. Sin embargo, tanto la Compañía seguridades adquiera derecho a las propiedaThe Costa Rica Electric Light and Traction Nacional de Electricidad como The Costa Rica des de esas empresas. Las tarifas se fijarán en Company Ltd. El contrato relativo al sumiElectric Ligh and Traction Company Ltd. cantidad suficiente que garanticen el pago de nistro de fuerza por medidor es ruinoso para hicieron esos estudios. De acuerdo con los ar los intereses del capital (valor comúno Cesa Empresa. Dice así en uno de sus artículos: tículos 3, y de la ley de Contribución tual de las propiedades. los gastos y el tanto Artículo 27. La Compañía no podrá cobrar Territorial de 18 de diciembre de 1916 y re por ciento de reserva para depreciación. La en ningún caso más alta tarifa, por servicio formas hasta hoy, los representantes de estas Junta se reserva el derecho de examinar toda mensual, que la siguiente. Si el cliente predos compañías declararon el valor común de la contabilidad que será lleva la en forma que fiere el sistema de medidor, la tarifa máxima las propiedades de las mismas. Por valor cogarantice la efectividad del convenio. En reserá como sigue: Casas de habitación. Primeros mún, según el artículo 10 de dicha ley, se sumen, la Junta desea tarifas razonables, y dos mi watts, cada lámpara, treintaicinco entiende el precio en que se vendería al con para conseguirlo debe determinar en el arrecéntimos cada mil; después de los primeros tado un ininieble sin tomar en cuenta el valor glo los medios por los cuales se obtenga exac: dos mil watts, veinte céntimos cada inil. Caque para el dueño represente por afición o titud para la base de las tarifas, certeza en sas de comercio. Primeros dos mil watts, cada por interés personal, ni el valor especial que las utilidades y en la eficiencia del servicio, lámpara, 50 centinos cada mil; después de los su posesión le dé al propietario por hallarse estabilidad financiera de la empresa y posibidos mil watts, veinte céntimos cada inil. Las en él establecidos alguna industria o comer dad de nacionalizarla en un futuro cercano.
tarifas anteriores son claras, y empresa que cio. Ese valor común es precisamente el valor Si dentro de las bases anteriores las Comlas tiene no puede presentar ganancia alguna que la Junta pedía como base para la fijación pañías quieren entrar en arreglos, como pasi se la obliga a sujetarse a ellas, derecho de las tarifas y como para esas empresas fue recían dispuestos en un principio, In Junta que tienen hoy los consumidores de San José.
dado ya, a lo manifestado al respecto por las tendrá mucho gusto en continuar las converConsideraciones comunes a las tres commismas se atiene la Junta, pues al declararlo saciones iniciadas. De lo contrario se verá en pañías. Las tres concesiones se dieron para se hizo en acatamiento de las disposiciones lega el caso de darlas por terminadas y procurat beneficio de los consumidores de San José y les citadas y cuando no había interés en inflar 9114 los contratos y concesiones se cunplan para ello se fijaron tarifas máximas que los los precios para obtener utilidades mayores. de acuerdo con sus estipulaciones.
protegieran, así coino se estipuló la obligación El treinta y uno de agosto de 1922, fecha De ustedes muy atentos servidores, para cada una de ellas de establecer sus proen que estaba el cambio al 411 por ciento sopios y separados sistemas de trasmisión y Alfredo González. Koberg Presidente Secretario distribución, única forma de poder sumistrar Imp. Alsina (Sauter, Arias San José, Costa Rica Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica