REPERTORIO AMERICANO 333.
DR.
fianza de que las compañías ile San José estaban sinceramente inspirulas en el deseo de llegar a un arreglo favorable para todos los interesados, pero en vista ile que las dificultades presentadas por esas empresas han puesto de manifiesto toito lo contrario, no quedit esta Junta otro camino para defender los intereses de los consumidores josefinos, sin perjudicar los de las empresas, que aprobar esas tarifas y traer cuanto antes el sobrante de la fuerza eléctrica de la planta de Poás para suministrarlo en esta capital, sin perjuicio de realizar un arreglo con las empresas de San José, siempre que ellas vuelvan sobre sus pasos y notifiquen a esta Junta que desean tratar de acuerilo cou las bases fijadas por ella.
Por tanto.
rácter dominante es la preponderancia de los intereses públicos sobre los privados.
HERDOCIA Que la regulación de los servicios de utilidad pública, así como la de los mononoEnfermedades de los ojos, lios que no tienen el freno de la libre competencia, es una función pública esencialınente oidos, nariz y garganta legislativa que no puede renunciarse indefinidamente y que comprende el derecho soberano Horas de oficina: de controlar la organización y manejo mismos de laz empresas encargadas de suministrarlos 10 a 12 de la mañana y abraza, además, no sólo las medidas de sey de a de la tarde guridad y bienestar para el público, corrien: tes para los negocios ordinarios, sino la fijaContiguo al Teatro Variedades ción de las tarifas o precios que se deben cobrar, las utilidades que realicen, así como la calidad y eficiencia de los servicios o pro los consumidores y la estabilidad financiers ductos suministrados.
do las Compañías, en la inteligencia de que Que en Costa Rica, en virtud de lo ex éstas tienen siempre la obligación de sumipuesto en los considerandos anteriores, el suº nistrar adecuados y eficientes servicios y de ministro de servicios eléctricos ha sido hecho que esta Junta puede variar esas tarifas si por empresas que han actuado y actúan, no en las condiciones actuales cambian de modo ejercicio de un derecho común, sino como agen que lesionen los intereses ya sea de los consutes del Estadlo que ha delegado en ellas esa midores o de las propias coin pañías.
función pública, mientras lo ha creído conve 10. Que si bien el sistema de tarifa fija para niente.
los diversos servicios eléctricos, fomenta el Que esa política cambió totalmente con desperdicio en los consunidlores, uma deficiente la emisión, por unanimidad de votos, por el y costosa operación en las empresas, todo lo Congreso Constitucional, del decreto 77 cual se traduce en mayor gravamen para los de 31 de julio de 1928 que nacionalizó la ener abonados, el de tarifa por medidor, clasificada gía eléctrica, y delegó en el Servicio Nacional convenientemente, reluce, al contrario, al mide Electricidad, creado en ella, la facultad de nimo el costo total y aumenta el servicio suministrar los servicios derivados de esa. suministrado por medio de una utilización fuerza en la forma y condiciones establecidas más completa de las plantas, a la vez que en dicho decreto.
permite a los abonados pagar sólo por la Que de acuerdo con el artículo 13 de la energia que efectivamente aprovechan; la cirley referida en el considerando inmediato ancunstancia, sin embargo, de la falta de costerior, el Poder Legislativo delegó en dicha Instumbre entre nosotros del uso de medidores titución, además, la dirección, manejo y orga y de los consiguientes datos estadísticos, imnización de todos los trabajos necesarios para posibilita a la Junta para señalar una tarifa llegar a establecer en el país, los servicios definitiva por ese meilio de contadores, de eléctricos que en la actualidad o en lo futuro modo que la que se aprueba en esta resolupudieran derivarse de la energía eléctrica y ción debe de considerarse de tanteo, tanto la encargó de la explotación comercial de los para las empresas como para los consumido.
mismos, antorizándola por el artícnlo del res, inientras esta Junta, con mejores latos, citado decreto y la ley 192 del 21 de la confirma o modifica.
agosto de 1929, para contratar la construcción 11. Que es deber de esta Junta velar por e instalación completas de una planta eléc que los servicios eléctricos establecidos, mientrica de una potencia no menor de diez mil ca tras no los pueda suministrar ella inisma, no ballos, para suuninistrar fuerza a los pueblos se suspendan, haciendo arreglo con las emde la meseta central: para establecer plantas presas respectivas cuyas concesiones vencieren en los diferentes lugares de la República, de o caducaren (artículo prinero del decreto acuerdo con las necesidades de los pueblos, y 117 citado y del decreto ejecutivo 10 de para aprovechar el sobrante de la energia 17 de octubre de de 1929. que a ese efecto la eléctrica de la Planta Nacional de Poils, des estado y está siempre dispuesta a realizar tinada a la electrificación del Ferrocarril al esos arreglos, dentro de las bases equitativas Pacífico.
fijadas por esta Junta, aceptadas, en princi7. Que, a mayor abundamiento, el Poder spio por las empresas que operan en la capital; Legislativo, por ley 117 de 11 de agosto de y en vista de que dos de ellas, en peligro de 1929, ordenó que las tarifas de calefacción, de cesar sus condiciones de suministro de servifuerza motriz, y de toda nueva aplicación y cios en San José, por caducidad una y por uso de la fuerza eléctrica, cualquiera que sea expiración del térınino la otra, han opuesto el medio de generación, cuyas condiciones y y oponen todo género de tropiezos por más precios no estén autorizados por concesiones de dos largos años, ante la Comisión de Vias o contratos vigentes o ulteriores, necesitan de Públicas, primero, y después ante esta Junta, la aprobación del Servicio Nacional de Elec a pesar de la buena voluntad de ambas Cortricidad.
poraciones, para llegar a un acuerdo satisfac8. Que para cumplir lo dispuesto por la torio que deliberadamente retardan estas Comley 117 referida en el considerando pañías con el posible propósito do imponer a las Compañías o Empresas que estuvieren pres última hora suis condiciones con la amenaza tando servicios no tarifados deberían presen de suspender sus servicios, como si se tratara tar a solicitud de esta Junta, sus tarifas den de empresas privadas no sujetas a las restro del termino de tres meses, a contar de la pousabilidades que pesan sobre las ein presas fecha en que se les pidiera tal presentación, de utilidad pública.
condición y plazos cumplidos ya.
12. Que esta Junta ha retardado la apro9. Que para aprobar las tarifas a que esta bación de las tarifas antes relacionadas y resolución y la ley 117 citada se refieren, suspendió las negociaciones inicialas para el esta Junta ha tornado en cuenta las contes aprovechamiento en esta capital del sobrante taciones de las empresas, el interés actual de de la fuerza de la Planta de Poás en la conRESUELVE: Las empresas eléctricas de esta capital que están suministrando en la actualidad o suministren en lo futuro servicios eléctricos para calefacción, fuerza motriz u otras aplicaciones que no estén tarifadas en sus res.
pectivas concesiones. no podrán cobrar inás que los siguientes precios aprobados por esta Junta: A) Para los servicios de calefacción eléctrica, continuos, durante veinticuatr) horas, de alía y de noche, se cobrará: Calentadores de cocina, con o sin horno, cada calorifero de sso vatios. 10. 00 Calentadores de agua por cada 1000 vatios.
20. 00 Planchas eléctricas de 550 vatios. CO Planchas eléctricas de más de 550 vatios hasta SSO.
10. 00 B) Fuerza motriz. Servicio desde las liasta las 17 horas: Motores lasta inclusive. 00 por cada motor.
Motores de más de hasta inclusive. 00 por caila motor.
Motores de más de lo hasta. inclusive 00 por cada motor.
Motores de más de y hasta C. inchesive 15. por Motores de más de hasta C. inclue sive. 12. 00 por Motores de más de hasta 15 inclusive. 10. 00 por Motores de más de 15 lasta 25 inclusive 00 por Motores de más de 25 hasta 100 inclusive. por Por servicio de dial y le uoche, 50 de recargo.
Es entendido que estos precios de fuerza motriz so pagarán cuando haya varios motores en una misma instalación, sumando los caballos de todos esos inotores y aplicando a la suma obtenida el precio indicado anteriormente.
C) Para otras aplicaciones no expresadas en los incisos A) y B) anteriores se cobrará por el servicio continuo de veinticuatro horas, clía y noche: Siempre que no requieran más de 550 vatios 25 por cada 100 vatios y si excelen de esa potencia, 00 por cada 100 vatios.
Por cada campanilla eléctrica y por cada reloj novido eléctricamente, se cobrará un colón inensualmente, siempre que no requieran una potencia inayor de 50 vatios. Las Compañías suministrarán los transformadores para todos los servicios eléctricos Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica.