38 REPERTORIO AMERICANO. atribuye a la Corte de Casación el conoci sueldo. Washington fué el hombre más in petirlo aqui, con respecto a las injurias y miento de las causas por tales delitos y sultado, eri su tiempo, por la prensa, y, sin calumnias de la prensa. Con el ejercicio de establece el juicio oral y público en el juz embargo, el más respetado entonces y des la libertad de imprenta, el pueblo costarrigamiento; pero mala por su lenidad. Eso pués.
cense ha desarrollado su espiritu crítico; significa que, en concepto del Congreso, Sabido es que conforme a la ley de impreny, por eso, cuando leemos una publicación esta especial delincuencia ha venido pro ta de 1902, la pena de arresto en su grado vulgar, soez, enconada, sin otro valor que gresando de un modo alarmante, y que la medio (21 a 40 días. era la que se imponia el de la injuria y el de la sana, con repug.
ley de 1902 vo ha sido dique que contenga a los responsables de un delito de calumnia nancia echamos a un lado el papel y pro.
la creciente que se desborda de injurias y o injuria, cometido por medio de la prensa.
curamos olvidarlo cuanto más antes. Otras calumnias, por lo cual precisa levantar un Ahora bien, según el Código vigente, las veces, cuando se trata de leer cargos, como dique más alto. Permitaseme disentir de esa penas pueden ser, si la condena es por inestamos acostumbrados a que se pregonen apreciación de los hechos. El número de juria, multa de 1051 00 a 2430 00, o. muchos que son supuestos, después de leer acusaciones, de 1905 a 1924, puede servir confinamiento de años, meses y un día el artículo nos contentamos con decir. Ahora de buen indicador de los delitos de imprenta.
a años y 10 meses, o destierro de años, hay que oir al ofendido. y suspendemos La estadística es la siguiente: meses y un día a años y meses; y si por nuestro juicio. Aquí, la prensa, por sí sola, calumnia, multa de 1741 00 a 3120 00, por laudatoria o agresiva que sea, ni hace 1905 Causas incoadas.
24 o prisión de dos años, mes y dia a ni deshace reputaciones politicas, Presu1906 35 años y meses, o confinamiento que puede puesto lo dicho, no veo la conveniencia de 1907 durar de años, meses y un día a años acudir a represiones draconianas. El régi1908 19 y 10 meses. La reagravación de la penali.
men de la ley de 1902 me parece que basta.
1909 51 dad ha sido enorme. La mudanza es muy Esa ley se inspiró en la idea de que el 1910 19 seria si se tiene en cuenta la facilidad con mal que pueden producir en la buena opi1911 50 que un escritor puede quedar preso en la nión y fama, las imputaciones falsas espar1912 37 red del artículo 279 del Código Penal que cidas por la prensa se deshace en la clari1913 35 define el delito de injuria en los siguientes dad de la Sala de Casación; y de que el 1914 19 términos. El que atribuye a una persona estigma de una sentencia condenatoria y la 1915 12 o a una corporación o sociedad, directa o humillación del simple ingreso del reo en 1916 21 indirectamente un hecho, una calidad o una una prisión, para descontar una pena de 1917 conducta que sin constituir delito de acción arresto, por breve que sea, es castigo sufi1918 pública perseguible a la sazón, pueda perciente para el que difama, y, con mayor 1919 14 razón, para el mero insultador. Las penas judicar el honor, la reputación u otro inte1920 19 rés de dicha persona, o de las personas que del Código nuevo, en esta materia, tienen 1921 24 formen o representen la corporación o 90otra inspiración; y más bien parecen dima.
1922 17 1923 28 ciedad, así como el que lanzare contra otro, nar de la idea de venganza, de todas las razones de penar, la menos en consonancia 1924 una expresión que implique menosprecio o 14 ultraje, serán culpables de injuria grave. con la suavidad de nuestras costumbres.
De esta estadística se desprende que la ¿Se justifica la reagravación de penas que El excesivo rigor del Código ofrece, adedelincuencia no crece; y más bien, en lo se intenta? Me atrevo a pensar que no. Las más, un grave riesgo. Cuando las penas son general decrece. Entonces, por qué han de injurias y calumnias, por medio de la pren excesivas, los jueces, que son hombres antes crecer las penas? Se dirá que para que los sa, pueden dividirse, en dos grupos: o son que jueces, se resisten, cuanto pueden, a ser que delinquen, aunque sean pocos, reciban víctimas de ellas particulares; o son hom verdugos; y reos que serían condenados, su condigno castigo; y que éste debe ser bres públicos, ofendidos en ese carácter. siendo la pena humana, salen absueltos, pesado para que contrapese el daño a veLos delitos del primer grupo son muy raros cosa nunca deseable, desde el punto de visces hondo e irreparable, que cause, en el entre nosotros. La sociedad repele las publita social. De modo, que si hay que aplicar buen nombre de muchos hombres públicos, caciones en que se difama a las personas, en las leyes del Código Penal reciente, o caela difamación injusta. Permitaseme, también, el dominio de su vida privada; y esa repul mos en la impunidad, o llegamos a un rédisentir de ese parecer. Para los hombres sa es el mejor freno contra esa clase de gimen de dureza excesiva, que vendrá a públicos, y sobre todo para los que esta difamadores. La ley de 1902 lleva de exis ser en lo político, en ocasiones, una mormos en puestos públicos, como depositarios tencia casi un cuarto de siglo; y si ella ha daza de la prensa y un cercenamiento de del Poder, será muy ingrata lectura la de sido bastante defensa de la inviolabilidad la libertad de la misma, que es el paladión publicaciones calumniosas. denigrantes, de la vida privada, no se ve la necesidad de todas las que constituyen la República.
pero lo que es dañoso para nosotros es de reagravar sus penas.
La nueva ley que se propone tiene otro bien para el buen manejo de los negocios La delincuencia común, en esta clase de inconveniente. Según la de 1902 eran respúblicos. Entre tantos sacrificios como de delitos, es la relativa a publicaciones poliponsables, de los delitos de prensa, conbemos estar listos a ofrecer a nuestros con ticas. En los países en los cuales no hay juntamente los autores de la publicacion y ciudadanos, el menos grande me parece que verdadera libertad de imprenta y libre los editores de lo impreso; y a falta de es el de nuestro amor propio, lastimado por discusión de los negocios públicos, no exestos últimos, el director y dueño o arrenpublicaciones hostiles.
traño que se crea que las injurias o cadatario de la prensa de donde hubiera salido Por otra parte, eso de que las palabras lumnias, contra los funcionarios públicos o la publicación. Conforme al Código flamante, difamatorias del libèlista dejen cicatrices los hombres políticos, tengan gran resonanlos dueños o tenedores de la imprenta son afrentosas, me parece que es fruto de una cia y vida en la opinión pública y causen irresponsables. Sobre esa innovación me preocupación a la que los hechos no pres males muy grandes contra la buena fama arrimo al juicio expresado por la Corte de tan su apoyo. Washington fué víctima de de los ofendidos; y que aun se crea que Casación, en una de sus sentencias, conceataques ales. Ahora se le llama el Pa. no reprimir con mano dura las difamaciones bido en los siguientes términos: dre, y, en sus días, se le apellido el Pa es poner en peligro la paz y el régimen «No piensa, sin embargo este Tribunal, drastro de su país. Se publicaron cartas político del país. Pero en Costa Rica, don que la ley haya sido sensata y prudente en falsificadas para probar que había estado a de la libertad de imprenta está bien afianza suprimir la responsabilidad subsidiaria del punto de traicionar la causa de la revolu da, esas graves consecuencias apuntadas no dueño de la imprenta, no es licito comerciar ción. Decían que meditaba hacerse rey; y existen. Dice la leyenda religiosa que la con la calumnia y con el insulto de manera lo acusaban de ladrón, imputándole que re lanza con que se hirió a Cristo curaba las impune. El dueño de una imprenta debe ser tiraba de la Tesoreria Federal más de su heridas que hacía. Eso también podemos re obligado a vigilar para que toda publicación Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica