REPERTORIO AMERICANO 355 Texto del Tratado de la República de Panamá sea invadida o amenazada por alguna enfermedad o epidemia que pueda ser considerada por las a punto de celebrarse entre la República de Panamá autoridades del Canal de Panamá como una amenaza para la sanidad de la Zona del y los Estados Unidos de América Canal y de las ciudades de Panamá y Colón, las autoridades de Panamá, a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos, apli(V éanse los dos cuadernos anteriores. Véase, carán a dicha región las ordenanzas y reglatambién, el cuaderno 16 del tono en curso. mentos sanitarios y de cuarentena prescritos Damos cabida al documento que nos remite el Sr. Ledezma.
por el Jefe de Sanidad del Canal de PanaEs de suma importancia. Deben conocerlo los que en Amérimá. En caso de que la epidemia sea de tal ca vigilan y piensan y saben más, y dar su testimonio al res.
severidad que los recursos y esfuerzos de pecto. EL REPERTORIO AMERICANO abre el debate. Es de la República de Panamá para combatir o urgencla que ciertas cuestiones locales se conviertan en preodominar la epidemia parezcan insuficientes cupaciones internacionales americanas, de modo que los o infructuosos al Jefe de Sanidad del Canal desaciertos o debilidades de las comarcas chicas y aisladas de Panamá, la República de Panamá conno comprometan, más adelante, las posibles y diversas evocede a los Estados Unidos el derecho y autoridad de poner en vigor tales ordenanluciones de nuestra América una.
zas y reglamentos de la misma manera prescrita para las ciudades de Panamá y Articulo VI la República y que pasen del territorio de Colón. Las medidas anteriores seguirán la Zona del Canal al de la República de rigiendo hasta que haya cesado la amenaza El articulo IX del Tratado de 18 de No Panamá.
para la Zona del Canal y las ciudades de viembre de 1903 queda subrogado asi: Los Estados Unidos tendrán derecho en Panamá y Colón. Los gastos que cause la Los Estados Unidos convienen en que los caso de emergencia, de hacer uso de las ejecución de las medidas de sanidad y puertos en ambas entradas del Canal y sus ciudades y Bahias de Panamá y Colón como cuarentena que sean necesarias serán sufraaguas serán libres en todo tiempo, de modo lugares de anclaje, y para hacer reparacio gados por los Estados Unidos cuando, de que en ellos no se impondrán ni cobrarán nes, para cargar, descargar, depositar y acuerdo con lo dispuesto arriba, éstos hayan peajes aduaneros, derechos de tonelaje, trasbordar cargamentos, ya sean en tránsito tomado a su cargo su ejecución.
anclaje, faros, muellaje, pilotaje o cuarentena ya sean destinados al servicio del Canal o Todo el dinero recaudado en las ciudades ni ninguna otra contribución o impuesto sode otras obras relacionadas con éste. de Panamá y Colón proveniente de multas, bre las naves que usen el Canal o pasen penas, y decomisos, de acuerdo con dichos Articulo VII por él, ni sobre la carga, oficiales, tripulareglamentos y ordenanzas, será retenido por ción o pasajeros de dichas naves, con exceplas autoridades panameñas como un fondo Queda acordado que no se aplicará pena ción de los peajes y cargas que establezcan o decomiso. conforme a las leyes de los de emergencia, para usarlo en casos espelos Estados Unidos por el uso del Canal u ciales con fines sanitarios exclusivamente Estados Unidos, ni a los licores alcohólicos otras obras y con excepción de los que se ni a los vehículos ni a las personas, por en las ciudades de Panamá y Colón, donde impongan a las mercancías introducidas a se haya hecho la recaudación respectiva, razón del transporte de tales licores cuando la Zona del Canal para su uso y consumo se hallen en tránsito, bajo sello y certificado con aprobación del Jefe de Sanidad del Canal de Panamá.
allí y sobre las naves que toquen en los de la autoridad panameña, de los puertos puertos del Canal sin pasar por él.
En desarrollo de lo dispuesto por el Ar.
terininales del Canal a las ciudades de PaLa República de Panamá conviene en que tículo VII del Tratado de 18 de Noviembre namá y Colón y de las ciudades de Panamá las ciudades de Panamá y Colón y sus bade 1903, se conviene que el Presidente de y Colón a los puertos terminales del Canal, hias adyacentes serán libres en todo tiempo, cuando dichos licores sean para la exporla República de Panamá y el Presidente de de modo que en ellas no se impondrán ni los Estados Unidos harán de vez en cuando tación, y entre las ciudades de Panamá y cobrarán peajes aduaneros, derechos de to Colón y cualquier otro punto de la Repúarreglos sobre establecimiento de hospitales nelaje, anclaje, faros, muellaje, pilotaje o para asistir a dementes o leprosos y enferblica y entre dos puntos cualesquiera del cuarentena ni ninguna otra contribución o mos pobres de la República de Panamá, en territorio de la República, cuando en cualderecho sobre las naves que usen el Canal las condiciones que dichos Presidentes ten, quiera de esos casos el medio directo o o pasen por él, o que pertenezcan a los natural de comunicación sea a través del gan a bien determinar por mutuo acuerdo Estados Unidos o que sean empleadas por territorio de la Zona del Canal y siempre en cuanto a su administración, y en cuanto ellos directa o indirectamente, en relación al costo de su construcción y mantenimiento.
que tales licores permanezcan bajo dichos con la construcción, mantenimiento, funcio. sello y certificado mientras pasen por terriArtículo IX namiento, saneamiento y protección del Catorio de la Zona del Canal.
nal u obras auxiliares; ni sobre la carga, Las Altas Partes Contratantes convienen oficiales, tripulación o pasajeros de tales Artículo VIII que con excepción de las estaciones espc.
naves, con excepción de los impuestos y cificadas en el parágrafo de este Arcontribuciones establecidos por la República En desarrollo de los fines del artículo VII tículo y de las que posea y tenga en ser.
de Panamá sobre las mercancias introduci del Tratado de 18 de Noviembre de 1903, vicio oficial el Gobierno de Panamá, en el das para su uso o consumo en el territorio en cuanto se relaciona con el saneamiento territorio de la República de Panamá no de la República y sobre las naves que to. de las ciudades de Panamá y Colón, se se importará ni se permitirá erigir ni poner quen en los puertos de Colón y Panamá conviene en que el Gobierno de los Estados a funcionar instalaciones, estaciones o apasin pasar por el Canal.
Unidos continuará poniendo en vigor los ratos receptores radiográficos, sin licencia Los Estados Unidos convienen en sumi reglamentos y ordenanzas sobre cuarentena expedida por el Gobierno de Panamá. Panistrar a la República de Panamá libre de y sanidad de carácter preventivo o curativo nama dará a conocer a los Estados Unidos gravamen el espacio necesario para la cons. dictados hasta ahora o que dicten los Es las solicitudes de licencia que se le hagan trucción de edificios para aduanas en los tados Unidos después para las ciudades de a medida que vayan presentándose y no puertos de la zona del Canal, para recau Panamá y Colón y sus bahías adyacentes, concederá la licencia en caso que dentro dación de impuestos sobre las importaciones y que la ejecución de dichos reglainentos y de los quince dias siguientes al recibo del destinadas a la República y para el examen ordenanzas será efectuada por medio de aviso, los Estados Unidos hagan objeción de mercancías, equipajes y pasajeros consig los Oficiales de Sanidad que los Estados a alguna estación, instalación aparato nados o destinados a las ciudades de Pana Unidos mantendrán en cada una de las ciu receptor radiográfico, por considerarlos pelimá o Colón, así como para prevenir el dades de Panamá y Colón. Se conviene que grosos para la eficiente protección, defensa comercio de contrabando, siendo entendido las ordenanzas y reglamentos sanitarios y funcionamiento del Canal. Los traspasos que la recaudación de impuestos y el exa prescritos por los Estados Unidos para las de licencia estarán sujetos al mismo procemen de mercaderias y de pasajeros por los ciudades de Panamá y Colón y sus bahías dimiento establecido arriba para la expedifuncionarios del Gobierno de Panamá, de adyacentes serán promulgados por medio ción de la licencia original.
conformidad con esta estipulación, tendrá de decretos del Presidente de Panamá, Las licencias para instalaciones, estaciolugar únicamente en las aduanas que esta siendo entendido, sin embargo, que los Es nes o aparatos receptores radiográficos en blecerá el Gobierno de Panamá de acuerdo tados Unidos no prescribirán ni los dichos la República de Panamá establecerán que con lo aquí estipulado.
Oficiales de Sanidad pondrán en bajo la estación, instalación o aparato receptor, Las autoridades de los Estados Unidos no aquella denominación reglamentos sobre edifi estarán sujetos en todo tiempo a inspección impondrán contribución de ninguna clase cación u otros que se hallen. dentro de la por los Estados Unidos, a censura, control a las personas que pasen del territorio de esfera de las autoridades Municipales de la o clausura por el Gobierno de Panamá. El la República de Panamá a la Zona del República de Panamá, excepto en cuanto Gobierno de Panamá conviene en cerrar Canal, y las autoridades de la República de esos reglamentos sobre edificación u otros sin demora a petición del Gobierno de los Panamá concederán libre y reciproca entrada se refieran a asuntos de sanidad. Se con Estados Unidos, cualquiera estación, instalaa las personas que no sean inmigrantes a viene, además, que cuando cualquier parte ción o aparato receptor radiográfico que. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica