21 REPERTORIO AMERICANO Análisis de una síntesis Don Joaquín: le recomiendo el artículo adjunto: Análisis de una Sintesis, publicado en ACCION COMUNAL. Es la mejor apreciación sobre el nuevo Tratado.
JORGE GUILLERMO LEGUÍA que pueden ahora emplearlas en cosa distinta que la conservación, mantenimiento, etcétera, del Canal, cuando de acuerdo con el espíritu del Tratado de 1903, una vez que no sean necesarias esas tierras para los fines acordados expresamente, debían volver a la jurisdicción de la República.
Sancionar lo contrario es ceder derechos que muy lejos estuvo el extranjero Bunau Varilla de reconocer a los Estados Unidos.
ONDAS y amargas reflexiones nos causa Cambios de linderos de la ciudad de Colón Nuevo Tratado con los Estados Unidos, Este título acomodaticio significa en el porque las cláusulas que en ella se presenfondo la cesión de la parte Norte de la tan al público, a pesar de estar mutiladas, ciudad de Colón que el Tratado de 1903, entrañan la ruina moral y material de la negociado por un extranjero. de buena fe República.
discutible. respeto, a pesar de los intereY al pensar que en ese pacto hay algo ses financieros que ese extranjero repreque trata de mantenerse oculto en un es sentaba.
téril alarde de pudor, llegamos a la dolorosa conclusión de que el nuevo dogal que Caminos habrá de oprimir al pueblo panameño no ha Una compensación muy ventajosa, a juicio sido producto de descuido o negligencia de de los interesados en la aprobación del Tralos comisionados sino el resultado de una tado es esta de la construcción de ciertos constante y prolongada actuación de nuescaminos (estratégicos) para el servicio mitra Cancillería, a través de algunas de las litar de los Estados Unidos, costeados en pasadas administraciones y aun de la actual.
parte por el aniquilado Tesoro Nacional.
Si examinamos el Tratado de 1903, am Pero no es éste el único gravamen que la biguo y defectuoso, encontramos dos intertal cláusula representa: el mantenimiento de pretaciones antagónicas formuladas por cada esos caminos, que muy poco significan para una de las partes contratantes: la interpre el desarrollo agrícola y comercial del país, tación justa, la de Panamá que trata de debe corresponder a Panamá. puede temantener su propia soberanía, y la de los nerse idea de lo que cuesta el manteniEstados Unidos que, en sus ansias de hege miento de un camino transitado a diario por monia continental, ven en la ambigüedad de enormes camiones militares, con sólo oblo pactado ocasión propicia para llenar sus servar cuántas veces al año tiene el Gofines de absorción.
bierno que reparar la Avenida Primera de Pues bien, ahora, mediante el nuevo Tra Bella Vista, a causas precisamente del sertado se aceptan las pretensiones desmedi vicio que la tal avenida presta a los milidas de los Estados Unidos, que contradicen tares acantonados en el Fuerte de Paitilla.
la esencia misma del Tratado Bunau VariCláusulas comerciales lla Hay, y además, se enajena la atmósfera jurisdiccional de Panamá; se lesionan los Sarcasmo desalentador y cruel. Con un intereses fiscales y comerciales; se compro. juego de palabras hábilmente combinado, mete la estabilidad territorial; se amenaza se nos habla de limitar las compras en los la existencia de la República con una beli Comisariatos de la Zona a los «jefes, emgerancia que Panamá no puede ni debe pleados y obreros del Canal y del Ferromantener; se renuncia el derecho de propia carril, y a los contratistas y compañias redeterminación (self determination. y se obliga lacionadas con el funcionamiento del Canal. a los ciudadanos a respaldar con sus vidas Examinado el articulo XIII del Tratado las aspiraciones de una nación poderosa Bunau Varilla Hay, vemos que el célebre que necesita expandir sus dominios.
Bunau Varilla, a pesar de la situación difiAnalicemos los puntos revelados en el cil en que se encontraba, tuvo escrúpulos mismo orden en que aparecen en la sinopde extender a los contratistas y compañías sis, teniendo como base de comparación el particulares el privilegio de comisariatos.
Tratado de 1903.
No es, pues, una limitación; sino una extensión a las concesiones anteriores lo que enExpropiaciones de tierras traña esa cláusula del nuevo pacto.
También se sanciona la arbitrariedad de Clausurada la Comisión Mixta de reclamo, mantener en la Zona empresas particulares, era de esperarse lógicamente que esa clau cosa que prohibe expresamente el Tratado sura obedeciera a que los Estados Unidos de 1903.
habían expropiado ya todas las tierras con Entre las cláusulas comerciales aparece venientes y necesarias para la defensa del una que autoriza el alquiler de las tierras Canal. Sin embargo, las negociaciones del que se cedieron en 1903 para los fines esnuevo pacto parecen haber despertado las pecificos de construcción, conservación, etdormidas ambiciones de conquista territo cétera, del Canal por el articulo II del Trarial, y una Comisión Mixta volverá a fun tado de ese año, a agricultores particulares cionar. Pero la titulada sinopsis calla el que gozaran de la exención de impuestos.
modus operandi de esa comisión y agrava Se desprende de estas cláusulas que las el status jurisdiccional creado por los ar limitaciones establecidas por el tratado antículos VI y XV del Tratado Bunau Varilla terior para la cesión de tierras los EstaHay.
dos Unidos han sido suprimidas, desde luego Tráfico entre la Zona del Canal y la República de Panamá Dos graves concesiones se desprenden de esta cláusula de la sinopsis que empeorau la situación de la República: Siendo libre el tráfico de mercaderías entre la Zona y la República, con la simple excepción de los artículos que sean introducidos a la jurisdicción de Panamá procedente de los Comisariatus y de los almacenes de depósitos, que deberán pagar impuesto comercial al ser introducidos, cualquier persona podrá mantener en la Zona establecimientos comerciales y tendrá derechos al libre tráfico de mercaderia sin pagar impuestos (ruina fiscal. Admitiendo el establecimiento de almacenes de depósitos al por mayor, sin determinar el alcance de esta frase, todo individuo en tránsito podrá surtirse en dichos almacenes, al por mayor, de una docena de medias, por ejemplo (ruina comercial. Además, según la nueva convención. y esto no aparece en la sinopsis se autoriza expresamente el funcionamiento de pequeñas tiendas y de comercios ambulantes para surtir a los agricultores, todo lo cual viene a reconocer, con perjuicios graves para Panamá, la jurisdicción irrestricta de los Estados Unidos sobre la Zona, que limitaba expresamente el artículo II del Tratado de 1903 a cinco fines especificos, fuera de los cuales cesa de derecho esa jurisdicción.
Puertos Hasta donde hemos podido entender, esta cláusula en nada mejora las condiciones en que nos encontramos actualmente con relación a los puertos principales del Atlántico y del Pacífico que se encuentra de hecho bajo el control de los Estados Unidos, sobre todo, si se tiene presente que por una cláusula anterior, la ciudad de Colón pierde por completo las playas en las cuales era posible el establecimiento de muelles por el Gobierno o por companías extranjeras.
Aplicación de la Ley Volstead en la Zona del Canal Es ésta una cláusula nueva. No aparece ni en el Convenio Taft ni en el Tratado Bunau Varilla Hay, y nos reservamos el derecho de comentarla desde el punto de vista juridico cuando analicemos por separado y en extenso cada una de las cláusulas del nuevo Tratado, una vez que éste sea publicado, o de las que aparecen en la sinopsis, si es que se prosigue con la política de la reserva, tan inconveniente y justamente censurada. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica