Individualism

344 Repertorio Americano España para que recobrara el dominio de sus colonias americanas, y de que Francia intentaba restablecer una monarquia en América.
Esa doctrina que a juicio del ilustre tratadista Díez de Medina «no es ni puede ser otra cosa que una explícita declaración en caso concreto, de los sanos principios de no intervención reconocidos por el derecho internacional. 1)
Con tal motivo, el Presidente de los Estados Unidos James Monroe, dirigió al Congreso un mensaje en que declaraba. Que los Estados Unidos permanecían neutrales en todos los asuntos políticos de Europa, pero que cualquier tentativa de los países europeos para implantar su sistema de gobierno en cualquier parte de Norte o de Sur América, o para comprimir o controlar estados americanos independientes, sería mirado como acto hostil (unfriendly) a los Estados Unidos; que el continente americano, en virtud de la condición independiente que han asumido y mantienen las naciones que lo pueblan, no debe ser mirado como territorio ocupable por ninguna potencia europea para establecer colonias. Rogelio SOTELA (Seguirá en el número próximo. aquéllas las menos relaciones políticas que sea posible. Debe mos, pues, permanecer libres de alianzas permanentes. 1)
Jefferson había ya indicado tembién en 1792 esa orientación individualista. No queremos decia mezclarnos en la política de otros países, ni emitir opinión. Europa tiene intereses distintos de los nuestros. Obsérvese que subrayamos esa frase.
Adams, en 1797, insistió de igual manera. Es muy cierto que no debemos involucrarnos en el sistema político de Europa. exclamaba.
Tal politica, como se comprende, comenzaba a impedir la posibilidad de una alianza yanqui europea. para el expansionismo en el resto de la América. Esta norma no intervencionista prevaleció allí por muchos años, a tal extremo, que aun en el caso en que Miranda, en 1789 buscó el apoyo de los Estados Unibos. el presidente Adams no quiso comprometer líricamente su porvenir en una aventura semejante. 2)
El primer germen de la doctrina de Monroe brotó en 1811, cuando Madisoni presents al Congreso esta resolución. Estados Unidos no podria ver, sin seria inquietud. que parte alguna de un territorio vecino en el cual tiene, por varias razones, tan profundo y justo interés, pasara de manos de España a las de cualquiera otra potencia. En esa época empieza Estados Unidos a entrar en relaciones con los pueblos americanos y al efecto, envía agentes confidenciales.
La política de Inglaterra con el vizconde de Castlereaghby, con Canning trabaja de consuno en los Estados Unidos para favorecer la independencia hispano americana. Recuérdese que don Andrés Bello y Bolívar fueron a Londres, como enviados de la revolución, para buscar apoyo. Ni Francia, madre de la libertad, colaboró como Estados Unidos para la emancipación americana. Apenas si nos dio, por incidencia, la oportunidad de que se debilitara España y atendiera principalmente su situación de Europa. Por eso escribe el historiador uruguayo Barbagelata, refiriéndose a Bonaparte: Il ne put pas se vanter, comme le ministre anglais Canning, avoir appelé a la vie un nouveau monde pour rétablir equilibre de ancien, mais il est indeniable que intervention napoleonienne en Espagne précipita le déchainement de la révolution hispano americaine. 3)
Cuando Monroe era Secretario de Estado, pronunció estas palabras significativas, el 10 de diciembre de 1815. La revolución que está haciendo rápidos progresos en Sur América, se hace interesante para los Estados Unidos; si se considera la alternativa entre gobiernos que serían libres y amigos y las relaciones que podríamos tener con esos países si continuaran siendo colonias, no hay como titubear para saber de qué lado se inclina nuestro interés. Quién hubiera creído, señores, que este varón comprensivo de la suerte de la América e impulsor en parte de su liber.
tad, y que más tarde protegiera tan ampliamente sus destinos en la doctrina que lleva su nombre, fuera escarnecido por los hijos de esa misma libertad!
Esa doctrina, que como dice nuestro profesor el Lic. don Alberto Brenes Córdoba «ha sido el escudo protector de las débiles repúblicas de la América Española contra la ambición de los gobiernos europeos. 4) tuvo su brigen en 1823, con ocasión de haberse propalado la noticia de que la liga monárquica europea conocida con el nombre de la Santa Alianza, que se formó a la caída de Napoleon I, pretendía auxiliar a El Convivio Damos con esta entrega el segundo pliego, y último, de los Rubayát del Kheyyam. Seguiremos con el Elogio de Leonardo, una de las admirables conferencias de Lugones.
Ya en prensa: Savitri, una joya de la lite ratura clásica hindú, en la versión castellana del Dr. Freundlich, Profesor de Lingüística en la Universidad Nacional de Córdoba, Rep. Argentina.
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Despacho: 50 varas al Norte del Banco Internacional. 1) La Doctrina Monroe, Ernesto Quesada, Cap. En esta obra del ilustre jurisprudente argentino sonsultamos la evolución histórica de la Doctrina, pero no compartimos su orientación con esta materia. 2) Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tomo XX, Buenos Aires. 3) Napoleon et Amerique Espagnole, Hugo Barbagelata, pàg. 37. 4) Historla del Derecho. Brenes Córdoba, pág. 28. 1) Noclones de Derecho Internacional Moderno, pág. 132 Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional. Costa Rica