70 Repertorio Americano de soberapía o independencia pueden existir u ocurrir vención que estableció la Corte decía en su artículo trece: entre países que no son fragmentos de una misma eoti. La Corte Centroamericana de Justicia representa la con.
dad, miembros de un mismo cuerpo, partes de un solo ciencia nacional de Centro América, y de consiguiente todo, y que no existen sino para el sueño de la reconsti. los jueces que componen el Tribunal no se considerarán tución de la unidad pacional como una sola ribera en la impedidos de desempeñar sus funciones por el interés apsiedad del peligro extranjero, del peligro cada vez más que las repúblicas a que deben su nombramiento tenga próximo, más audaz y más aterrador de los Estados Uni. en algún caso o cuestión. dos. No es un sarcasmo ipsufrible que se hable de exis En su obra, The Five Republics of Central America tencia soberana e independiente y de cuestiones de honor (New York, Oxford Upiversity Press, 1918) Dana e intereses vitales, en esta forma y en estas circunstan Mupro, dice (pa. 222 23. En la decisión de la demacda cias, tratándose de gobiernos que han abdicado arte de Honduras y Nicaragua contra Guatemala y El Salva.
Washiogtoo su soberanía, su independencia, su honor y dor en 1908, cuatro de los jueces de los cuatro Estados sus intereses vitales y a quienes Washington maneja co. interesados votaron. del lado del país que los había mo muñecos mecánicos?
nombrado. La creencia general de que el dictado de los Lo que estas absurdas y desvergonzadas excepciones gobiernos interesados más bien que los hechos evidenciay salvedades en estos tratados sigpifican en buena lógica dos en el proceso, habla determinado la decisión de esta es que subsiste el recurso y el azote de la guerra entre cuestión, perjudicó a la Corte y contribuyó mucho a pri.
los países ceptroamericanos, que los tratados dejan de varla de la confianza pública. Su independencia sufrió par en par abiertas las puertas de la barbarie militar como otro grave golpe como resultado de sua acción en otra árbitro verdadero, final y definitivo en las relaciones po cuestión tres años después de la revolución en Nicaragua.
líticas de los países centroamericanos entre sí. Pero en los El Gobierno que sucedió a Zelaya suspendió el pago de enredos del imperialismo la lógica es mentira como las sumas con que debía contribuir al sostenimiento de la todo. Con estas limitaciones y sin ellas no babrá guerra Corte, en la que aún actuaba el juez nombrado por la en Centro América mientras no esté en los intereses de anterior administración. Los sueldos de los jueces, según Washington que haya allí guerra, como hubo guerra en la convención que fundó el tribunal, debían ser abonados Nicaragua en 1910 porque convenía a Washington que por el tesoro de éste, formado por un fondo general con la hubiera, y la hubo con el apoyo de Washington y de la contribución de todos los Estados. De este modo la algún país ceptroamericano cómplice de Washington, Conferencia había esperado establecer la independencia como Guatemala; y con estos tratados y sin ellos la sola financiera de los jueces respecto a sus gobiernos. pero verdad es que Washiogton es el real y verdadero árbitro la repulsa de Nicaragua a pagar su cuota fué considerada de la paz y de la guerra en Centro América, Como en la como equivalente al retiro del sueldo de su juez, que fué Convención para stableci pto de ribunales de in. así forzado a separarse temporalmente de la Corte, y este vestigación, las excepciones del artículo primero en la cuerpo, en lugar de convocar al suplente conforme a la jurisdicción arbitral del Tribunal Ioternacional que en constitución, admitió a un nuevo Magistrado pombrado tierra a la difupta Corte de Justicia Centroamericana, do por el Gobierno conservador de Nicaragua. Este acto de tienen más explicación que el celo con que Washington silosionó por completo a los que habían esperado que la guarda sus intereses imperialistas adquiridos en Nicara. Corte estaría por encima de los partidos políticos y sería gua por medio de la intervención, la invasión y la trai independiente de presión exterior, pues estableció la de ción.
pendencia de los jueces respecto a los gobiernos que los No valía la pena de matar la Corte de Justicia y darle pombraban y constituyó un reconocimiento por el Tribu.
un substituto, si por esta descarada operación del impepal mismo del hecho de que sus miembros erap represen.
rialismo no quedara eliminada en absoluto toda posibili tantes de la administración en el poder en sus respectivos dad de una repetición de la historia. El imperialismo de países antes que magistrados cuyo término estaba asegu.
Washiogton no quiere más conflictos legales o jurídicos rado contra cambios políticos por el período legalı.
en Centro América, después de su desastrosa experiencia Este mal, como se ve, no era ip herepte, sino que pro cop la Corte de Justicia; y para tener las manos libres y vepía de los hombres y de la desgraciada condición buasegurar la completa irresponsabilidad de sus desmanes, mana. Sería remediable si el nombramiento por cada go sas atentados y sus crímenes en aquella región, ha reu bierno no se hiciera sino en juristas eminentes completa.
pido en la capital del imperio esta conferencia de borre mente ajenos a la política y a las luchas de los partidos gos oficiales centroamericanos y les ha hecho firmar estos en cada país. Pero con reformar la organización de la tratados que protejen contra toda acción judicial o legal Corte de modo que ninguno de los miembros de ella pa.
el pacto de los bandidos de Granada con los filibusteros diera considerarse en pinguda forma representante de su de Washington, conocido con el nombre de tratado gobierno o de su país, sino simplemente juez, habría bas.
Bryan Chamorro, y priva de toda arma moral o legat de tado para salvar este escollo en que se ha roto el propó.
defensa o reivindicación a las futuras víctimas del impe. sito esencial de la independencia de los jueces respecto a rialismo en casos como el de Nicaragua o de otra indole sus gobiernos.
cualquiera.
La Corte de Justicia prestó dos grandes e ilustres ser.
vicios a Centro América. Su intervención en 1908 evito la guerra entre Honduras y Nicaragua por tua parte y No somos fetichistas de la Corte de Justicia Centro. Guatemala y El Salvador por la otra. La referencia del americana creada por los tratados de 1907. Comprende conflicto a la Corte fué sin disputa un espléndido trionfo mos y reconocemos los defectos e inconvenientes de que de los autores del pensamiento de la Corte, que en esta prob6 adolecer en la práctica esta institución en su orga. decisiva ocasión, la primera después de su creación, jus.
Dización. La mente de los creadores de la Corte fué la tificó plenamente su existencia. Si la decisión judicial constitución de un tribgoal independiente de los cinco cuanto a la responsabilidad de El Salvador y Guatemala gobiernos y con jurisdicción sobre estos gobiernos. Los riſió con la expectación pública, ello no menoscaba la im.
miembros de la Corte eran nombrados por el Poder Le. portancia del servicio que la Corte prestó a Centro Amé.
gislativo de cada Estado. Pero en la práctica no pudo rica evitando la guerra.
conseguirse en todos los casos que los jueces obraran Las decisiones de la Corte en las demandas de Costa como jueces y no como representantes de sus respectivos Rica y El Salvador contra Nicaragua por el tratado gobiernos, a pesar de que, con sabia previsión, la Con. Bryan Chamorro, es otro grande e ilustre servicio pres. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica