Repertorio Americano OM 139 acaso bumillantes, ni debemos embarazar la quedamos sujetos, así como los derechos que Artículo Unico, Se declara libre de dererealización de un contrato que efectuado, aos correspondeu y las ventajas que debe. chos la introducción de harina y la de todo será el elemento más poderoso de nuestra mos reportar.
grano alimenticio de primera necesidad.
futura prosperidad. Se ha cuidado si de Unico. Exceptúase de la gracia antedejar bien definidas las obligaciones a que (Relaciones Exteriores, 1969. rior la introducción del cacao.
Dado en el Salón de Sesiones, etc. San José, uoviembre doce de mil ochocientos Algunas de las providencias dictadas bajo las dos Administraciones sesenta y tres.
del Primer Presidente Jiménez Del Decreto XLII De la CIRCULAR IX República de Costa Rica: Secretaría de Del Decreto XXXI Art. 29 La moneda de oro y plata que en Hacienda. 283. Palacio Nacional. Sau lo sucesivo se acuñe en la República, según José, piarzo 11 de 1863. Etc. etc.
El Sevado y la Cámara de Representantes las prescripciones de la presente ley, será de Costa Rica, reunidos en Congreso.
fraccionada conforme al sistema decimal, y «Vista la anterior solicitud, y consideranConsiderando que el establecimiento de el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Con.
do: que uno de los principales deberes del una escuela de Dibujo se hace indispensable. sejo de Estado, detallará dichas fracciones Gobierno es dar protección a las nuevas por ser este ramo la base de la educación dictaudo las medidas conducentes a la planempresas que se inician en el país, las cuales práctica, y deseando facilitar los medios tación de este sistema.
deben ser más atendidas si tienen por objeto para la difusióu de tan útiles conocimientos, algúo ramo agrícola, y que esa protección es decretan: Dado en el Salón de Sesioncs. Palacio más efectiva cuando se verifica removiendo Art. 19 Se establece por el término de Nacional. San José, noviembre 24 de mil trabas y obstáculos que harían difícil si no dos afios una escuela de Dibujo sostenida ochocientos sesenta y tres.
imposible la realización de las mismas em por los fondos de la Universidad, etc.
presas, se resuelve: Declarar libre de dere.
Dado en el Salón de Sesiones. Palacio chos de importación, la introducción de Nacional. San José, noviembre nueve de DECRETO XXXVI lona u otro género de igual naturaleza des mil ochocientos sesenta y tres.
El Senado, etc.
tipado al empaque o forro del algodón que Art. 19 Se concede a Lorenzo Alvarase cultive en la República; con la condición Del DECRETO XXXV do privilegio exclusivo por el término de de que el que solicite esta gracia debe verificarlo ante el Administrador de la Aduana, diez años, para exportar y para tejer la fibra El Senado, etc. decretad: etc. etc)
Art. 10 Facúltase al Poder Ejecutivo para de la planta llamada agave americano.
Art. 2º Para que el agraciado goce del que del Tesoro Público invierta la suma de Exposición del Poder Ejecutivo al Congreso privilegio por todo el término del artículo veinticinco mil pesos en el estudio y trabaNacional: deberá introducir las máquinas corresjos preparatorios para la apertura de un caAl aprobar los actos del Poder Ejecutivo, pondientes para la extracción de fibra dentro mino al Atlántico por la vía más conveniente contenidos eu el informe que esta Secretaría de dos años contados desde la fecha de la a los intereses de la Nación.
de Estado os presentó en las sesiones del Art. 29 Autorízasele igualmente para que emisión del presente decreto.
año próximo pasado, tuvisteis a bien excepPalacio Nacional. San José, diciembre dog contrate en el país o fuera de él, un empréstuar la ordeu emitida en 20 de diciembre del de mil ochocientos sesenta y tres, tito hasta de un millón de pesos, o de dos.
año de 1861, por la cual se establece una cientas mil libras esterlinas, según lo exijan clase de dibujo eu la Universidad de Santo las necesidades de la obra, bajo las condi.
Tomás.
Decreto LXXXVIII ciones más favorables, y sujeta a una amorLos motivos que determinaron la deso tización calculada de tal modo, que dentro En noinbre de la Nación: Nosotros los aprobación, no surgieron, sin duda, de la del término de treinta años quede la Repú Representantes del pueblo libre y soberano utilidad intrínseca del establecimiento, pues.
blica insensiblemente exonerada del comde Costa Rica, reunidos en Congreso, del to que todos los señores Senadores y Reprepromiso contraído.
modo más solenne, declaramos: sentantes manifestaron espontaneamente el Art. 30 Para el pago de los réditos y 19 Que la voluntad del pueblo costarrimás completo convencimiento sobre la im.
amortización gradual del capital se afectan cense confirmada en todos sus actos públicos, portancia de tan interesante ramo, base y especialmente las rentas de las Aduanas en las instituciones que se ha dado, y en fundamento de la educación práctica que Marítimas y los productos del mismo cami. todas las faces de su vida política, durante todas las personas de buen sentido desean no. Etc. etc.
cuarenta y tres años de propio Gobierno, es reemplace a la puramente especulativa. Noviembre nueve de mil ochocientos se la de conservar su independencia y sus lien efecto, poner en cuestión la indispensasenta y tres.
bertades, como la más preciosa e indispen.
bilidad del dibujo para el aprendizaje de las sable condición de su existencia.
ciencias exactas sería tan ajeno de la sabi29 Que siéndole no menos vitales sus duría de ese Alto Cuerpo, que el Gobierno Del Decreto XXXIV instituciones republicanas, y debiendo a teme faltar a la consideración que está obliEl Senado y Cámara de Representantes ellas su bienestar, paz, orden, progreso y gado a guardarle, si se detiene en la enu meración de sus ventajas.
etc. decretan.
amistosas relaciones con los demás países libres de la tierra, el pueblo costarricense Debe, pues, atribuirse la suspensión de la está dispuesto a guardarlas como el depósito indicada clase de dibujo, a la causa ostensi. Hacemos nuestra esta saludable adverble de carecer de la anterior autorización tencia de nuestro ilustrado colega (España, más sagrado que los funcionarios de la Re.
de Madrid: pública le confiarao, y a sostenerlos como del Congreso, y de no estar incluidos sus el bien más inestimable que la Providencia gastos en el respectivo presupuesto. Si así Esta Revista no puede mantener ha concedido a esta parte del continente fuere, el Gobierno propone os sirvais dar correspondencia con sus numerosos co«
americano.
origen legal a la antedicha clase asigoándole laboradores espontáneos al publicer ningún trabajo conforme a la impacien Dado en el Salón de Sesiones, etc. San desde luego los fondos de que ha de subcla del remitente, sino a la medida del José, octubre siete de inil ochсcientos sesistir.
orden que le imponen sus limites cuansenta y cuatro.
JULIÁN VOLIO. titativos y SUS necesidades cualltaSan José, julio 10 de 1363.
tiyas. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica