144 2190 Repertorio Americano COS.
Artículo Artículo en ningún asunto de orden internacio.
Artículo XIV nal. En el ejercicio y mientras desem.
Los jueces propietarios y suplentes peñen sus funciones gozarán de los El presente tratado entrará en vigor serán nombrados por un período de cuando lo hayan ratificado doce por privilegios e inmupidades diplomátidiez años que se contará desde el día 10. menos de los estados signatarios, en que tomen posesión de su cargo y Estas disposiciones no se aplicarán no caducará por ningún motivo du.
no podrán ser reelectos.
rante el término de diez años contados a los jueces suplentes, salvo cuando Eo caso de fallecimiento, repuncia desde la ultima ratificación; y después ejerzan sus funciones.
o incapacidad de cualquiera de ellos, continuará vigente si no ha sido de.
se procederá a su reemplazo por la Corte Suprema del estado respectivo y Artículo punciado por lo menos por la mitad de los gobiernos contratantes, con up el juez electo continuará el período de El Tribunal será de carácter perma.
un año de apticipación, su predecesor.
vente y estará. siempre abierto para Artículo XV Artículo VI recibir las demandas, alegatos y répli.
cas que cualquiera de las naciones Este tratado se ratificará tan pronto Los gastos generales del Tribunal sigpatarias u otras que tuvieren inte. como sea posible, de acuerdo con los se dividirán por partes iguales entre rés, según lo dicho en los artículos II métodos constitucionales de las Altas las naciones signatarias; y los que pro y VI, tengan que someterle.
Partes Contratantes y surtirá efecto veogan de cada caso particular se pa.
al canjearse las ratificaciones en la garán como él Tribunal lo disponga. Artículo XI Unión Pan Americana de Washing.
Cuando le sea sometido un asunto en ton, en cuyo archivo se depositarán que, una de las partes no se ha adhe. La competencia del Tribunal se ex. copias auténticas en español, inglés, rido al tratado, se admitirá después de tenderá a todos los asuntos que las portugués y francés.
un convenio, por el cual el estado partes presenten, siempre que la con. Las repúblicas de América que no contra el que recaiga la sentencia se troversia sea de las categorías siguien. aprobaren este Pacto o que no hubieobligue a pagar la suma de la corde. tes: ren tenido representación en la Quinta natoria y las costas que estime dece. a) La interpretación de un tratado; Conferencia Internacional Americana sarias el Tribunal.
b) Cualquier punto de derecho in podrán adherirse a las estipulaciones El Poder Legislativo de cada una ternacional; del presente Tratado en cualquier de las Altas Partes Contratantes fijará c) Los hechos que constituyeren momento que lo soliciten, sin más el sueldo de cada uno de los jueces al violación de un compromiso interna trámite que la notificación oficial de iniciarse el período aludido en el ar. cional.
haberlo ratificado por sus respectivos tículo anterior y no podrá alterarlo En caso de duda sobre su compe. Poderes. Constitucionales.
hasta el período siguiente.
tencia, el Tribunal resolverá el puuto En fe de lo cual los Plenipotencia.
Los gobiernos signatarios copsigoa. previamente, rios expresados firman en la ciudad rán las partidas indispensables en sus de Santiago.
presupuestos anuales, así como la cuota Artículo XII exigida para gastos del Tribunal y deberán remitir a la Secretaría del mis.
El Tribunal aplicará: Una carta mo cuotas trimestrales adelantadas 19 Las convenciones internaciopa.
del Dr. Guillermo Guerra, para el pago de sueldos y gastos.
les y las reglas expresamente recono.
cidas por los estados litigantes; Profesor de Derecho Internacional 20 La costumbre internacional, en la Universidad de Chile Artículo VII como prueba de una práctica aceptada El Tribunal está autorizado para fijar como jurídica; Santiago, abril 21 de 1923.
el procedimiento a que deben ajustarse 39 Los priucipios generales de de. Alejaudro Alvarado Quirós, las partes, así como las causas de rerechos reconocidos por las naciones Delegado de Costa Rica en la cusación, excusas e impedimentos de civilizadas; Quinta Conferencia Pan Americana los jueces. Igualmente hará los pom49 Los fallos anteriores del TriPte.
bramientos de su Directorio y acordará bunal y las doctrinas de los publicis.
tas más calificados como auxiliares.
su reglamento interior, determinando Respetado señor y amigo: formas y plazos que sean necesarios para fijar las reglas de derecho; y 50 Supletoriamente fallará como y no estén previstos en este tratado.
On todo gusto paso a expresarle wi jurado de conciencia. opinión respecto del interesante proyecto sobre organización de un Tri.
Artículo VIII Artículo XIII bunal Pan Americano, que Ud. se ha digoado pedirme por intermedio de La Sala del Tribunal llamada a de. La revisión del fallo no podrá ser nuestro común amigo y su digoo se cidir en cada caso particular, se con eventualmente pedida al Tribunal sino cretario, señor don Juan Dávila.
pondrá de no nienos de tres ni más de en virtud del descubrimiento de un Mi primera palabra será de felicita.
siete jueces elegidos por el Tribuoal hecho capaz de ejercer influencia de ción, pues considero que el proyecto en sesión plena, oo pudiendo figurar cisiva y que fuere desconocido antes de Ud. es altamente satisfactorio e los que sean nativos o ciudadanos del del fallo sin culpa de la parte que lo inspirado en los más altos y sanos estado o estados que tuvieren interés alega o de errores sustanciales de he. propósitos de amor a la justicia y a la directo o indirecto en la controversia. cho o de derecho. La demanda de re. paz. En seguida, le agregaré que, visión sólo podrá pedirse dentro de los combinando las disposiciones de su proArtículo IX seis meses que sigan a la notificación yecto con las del tratado de 1902 celede la sentencia y de ella conocerá el brado entre Chile y la República ArLos jueces del Tribunal no podrán Tribunal en pleno, excepto los jueces gentina, resultaría una obra perfecta, ejercer ninguna funciou política o ad. que deriven su nombramiento de la basta donde es dable aspirar a la per.
ministrativa. Tampoco podrán actuar pación o paciones interesadas en el fección, en el estado actual de la como agentes, consejeros o abogados litigio.
cultura jurídica del Mundo.
CS. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica