Repertorio Americano 92 141 y cinco.
tro.
calculada para tratar asuntos de esta patu documentos oficiales, emanados de aquellos raleza entre dos pueblos limítrofes y cons Gabinetes, en que, haciendo diferentes apre. la Cámara de Representantes. Dado en tantemente amigos. ciaciones sobre el valor político y guerrero el Salón de Sesiones, Palacio Nacional. San No me detendré a justificar la contesta del General Barrios, le piegan positivamente José, jupio trece de mil ochociebtos sesenta ción que se le dio, porque así ésta, como el una y otra de esas dos cualidades, añadienanterior documento ban visto la luz pública; dole calificativos que no es propio de este solo sí agregaré, que siendo Nicaragua la lugar reproducir.
Del DECRETO XXV República unida a nosotros por más víncu. El Gobierno de El Salvador, en los fun. El Senado y Cámara de Representantes, los; y la que ha recibido tantas y tan repe damentos de su decreto, reconoce el derecho etc, etc. Decretan: tidas pruebas de amistad, no debiera haber, de Costa Rica a asilar dentro de su territo.
Art. 10 Se autoriza, al Supremo Poder arrojado, siquiera por esta consideración, ni rio a todos los que guste; y como el que usa Ejecutivo para que pueda conceder a la so.
la amenaza ni la desconfianza en el sendero de su derecho a nadie ofende, 16gicamente ciedad Oliver, Cirera y Coinpañía, un subde dos pueblos hermanos, Mi Gobierno de se deduce la ausencia de todo motivo para sidio hasta de diez mil pesos, por el estable.
plora ese acontecimiento y siente vivamente irrogar una ofensa gratuita, y para causar cimiento de líneas de diligencias y carros que se le haga puesto en la estrecha necesi.
tantos y tan enormes males al coinercio de entre la capital y principales poblaciones de dad de rechazarlo con la energía que lo ha ambos países, cerrando sus puertos al nues la República, y el puerto de Puntarenas.
hecho; pues lejos de haber entrado en sus y cortando negocios ya comienzados.
miras consentir ni tolerar que se atente con Batre tanto la actitud de Costa Rica ha tra el orden y la tranquilidad de Nicaragua, sido y seguirá siendo, al paso que. frine, DECRETO XXIX su política se ha dirigido constantemente a conciliadora y de espectativa, Bien pueden El Senado y Cámara de Representantes, robustecer los vínculos de amistad que ligan las otras Repúblicas cerrar sus puertos a etc. etc.
a dos países llamados a unir sus esfuerzos y nuestro comercio y cortar sus relaciones po. Con vista de la exposición del Supremo reoursos para consolidar su progreso y pro líticas con este país. Costa Rica responderá. Poder Ejecutivo de del corriente mes veer a su mutua ventura, defensa y segu a esos actos hostiles, manteniendo los suyos relativa a que se prohiba la exaccióu de ridad.
abiertos a todos los países, y no poniendo derechos en las Secretarías de Estado, estiEn el mes de julio del año anterior, con trabas ni obstáculos al comercio: los intere inando juntos y razonables los motivos en testando a un despacho en que el Gobierno ses de la paz son los intereses del pueblo que se apoya, y considerando que iguales de Nicaragua solicitaba la recíproca inter costarricense: ellos debe su existencia y fuudamentos pueden aducirse respecto a las vención en los disturbios interiores de cada su progreso, no solamente procurará ha. oficinas de Gobernación y Policía, Decretan: una de las dos Repúblicas, tuve el honor de cerlos permanentes en su propio territorio, Art, 19 o lo sucesivo no se cobrará dedeclararle: Que el programa actual de la ad sino que también contribuirá a su consoli rechode ninguna clase en las Secretarías de ministración no le permitía ingerirse en las dación en las otras Repúblicas centroame. Estado por autos, resoluciones, certificaciocuestioncs locales de sus hermanos vecinos y ricanas.
nes, testimonios, vistas y registros de expeamigos; pero que esa misma regla le preso Procuraré tener a al corriente de los dientes, autenticación de firmas, títulos de cribía imperiosamente vigilar porque nin sucesos, conforme se vayan desarrollando, empleados, de tierras o de cualquiera otra guno de los dos partidos comprometa los y mientras tanto, le ruego se sirva poner lo clase, pasaportes y demás diligencias que los intereses generales de la América Central, relacionado en conocimiento del ilustrado empleados están obligados a despachar por imponiéndole el deber de ocurrir a salvarlos Gobierno que tan dignamente repre. razón de su oficio, donde quiera que los vea comprometidos. senta. Unico. Los gastos extraordinarios de Vipiendo ahora al decreto de tres de enero Aprovecho esta oportunidad para suscri. dichas Secretarías de Estado, se incluirán del corriente año, expedido por el Gobierno birme de muy atento servidor, en el presupuesto general que se acompaña.
de El Salvador, cerrando las relaciones tanto (f) VOLIO.
todos los años a la Memoria de Hacienda.
diplomáticas como de comercio entre aquella Art. 29 Igual prohibición se establece y esta República, llamo la ilustrada atención Decreto VI respecto a las oficinas de Gobernación y de acerca de los fundamentos del ex.
Policía de las Provincias y Cantones, en las presado decreto y consecuencias que puede El Senado y Cámara de Representantes, cuales sólo y únicamente podrán exigirse etc. etc. Considerando el importante ser.
producir.
los derechos establecidos en favor de los Es indudable que todas las naciones tievicio prestado a la patria por el finado Juan fondos municipales respectivos.
Den el derecho de preveer a la propia de: Santa María, el 11 de Abril de 1856 en la fensa y tomar las debidas precauciones conciudad de Rivas, República de Nicaragua, la Cámara de Representantes. Dado en tra un peligro próximo. El derecho de propia Decretap: Artículo único. Desde la publi el Salón de Sesiones. Palacio Nacional. San defensa debe sobreponerse a cualquiera otra cación de este decreto gozará la señora DiaJosé, octubre nueve de mil ochocientos seconsideración, y el temor racional de un inDuela Gallego, anciana, pobre, y legitimna serta y cinco.
minente peligro puede ser causa justificable madre de Juan Santa María, la pensión vi. Continuará en el próximo número de esas misinas precauciones; pero ese pelitalicia de doce pesos mensuales. la Cámara de Senadores. Dado en el gro debe ser grande, claro e inminente; y no un temor vago, incierto e infundado.
Salón de Sesiones. Palacio Nacional. San Canción de madre (Grotius, Vattel, Rluber, Huber y los des.
José, mayo. veintitrés de mil ochocientos sesenta pachos del Gobierno inglés en 1821 y 1823. SE HA DORMIDO cinco. ¿Reune las anteriores condiciones la pre.
Se ha dormido el hijo mío.
sencia en Costa Rica de un hombre sin po.
Del DECRETO XXIV con el Augel soflará, el que tiene alas de plata, der, sin prestigio, sin medios de acción; El Senado y Cámara de Representantes, de plata y de claridad.
alejado por distancias y desiertos de los etc. etc. Decretao: Se ha dormido el hijo mío. que en otro tiempo sostuvieron y siguie. Art. 16 Para el socorro de los indigentes con el Angel jugará, ron su causa. Se pretende hacer de ese y para los casos de medicina legal, habrá por el jardín de la Virgen hombre el Napoleon o el Garibaldi de Cen. en cada una de las Provincias y en la Coque da rosas de cristal.
tro América y de su nombre el terror de marca de Puntarenas, un Médico del pueblo Se ha dormido el hijo mío. tres Repúblicas, para que se consideren de nombramiento de la Municipalidad res.
con el Angel dormirá, amenazadas y justificadas las precauciones pectiva, con aprobación del Supremo Poder porque yo siento, en mi pecho toda la felicidad.
que toman?
Ejecutivo y amovible a juicio de la misma CARLOS LOIS SÁENZ Mi Gobierno pudiera citar centenares de Municipalidad, con igual aprobación.
Enero 1923 Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica