Repertorio Americano 131 Pegaso cibi de educar; pero nunca obligarle a edu Estas condiciones sou las concernientes a car de éste o de aquel modo la formación de maestros, conforme al sis.
Mas, como el Estado adoptó un sistema tema oficial. Es decir, que en las escuelas de enseñanza que cree ser el wejor, no pue privatlas no puede enseñarse sino como el de racionalmente certificar las aptitudes que Estado enseña en las suyas.
el aprendizaje comporta, sino cuando éste Las mismas disposiciones rigen para todos se ha efectuado conforme a aquel sistema. los directores y maestros que deben enseñar en otros términos, no puede certificar en las escuelas enumeradas más arriba, porsino la enseñanza que él ha dado; y esto, que, según se desprende de tan monstruosas sea como una consecuencia de los cursos disposiciones, el Estado es quien posee ex.
seguidos en sus escuelas, sea codio 119 resultado de exámenes reddidos ante sus co.
misiones examinadoras, y con arreglo al sistema en cuestión.
Esto, que parece tan claro y tan justo, el clericalismo quiérelo de otro modo. El EsMontevideo Uruguay tado debe certificar los estudios de las es.
cuelas confesionales, o sea declarar buena o mala una cosa que ignora, pues de tal mo.
Es la única revista nacional do entienden los clericales la libertad de de letras que se publica en el enseñanza. Para esto se inventó la incorpo.
Uruguay.
ración de los institutos particulares a la enseñanza oficial, o sea, el derecho del Estado a intervenir en dichos iostitutos, imSan Salvador 2309 poniéndoles programas, direcciones y dota.
ciones consiguientes: en dos palabras, la Montevideo supresión de la libertad de enseñanza. Tani cierto es esto, que allá donde el Estado ha cía efectiva su intervención con el escrúpulo clusivamente la capacidad de acreditar aptidebido, los clericales clamaban contra la tudes para la ensefianza.
persecución, porque su objeto al inventar No paran aquí las obligaciones fiscales.
las incorporaciones, era aprovecharse de la Artículo 69 Ninguna escuela privada habitual incuria del Estado, o de su apoyo puede recibir niños de ambos sexos, sin clandestino para obtener certificados de es.
autorización del consejo departamental, tudios bien distintos y casi siempre muy in cuando exista en el mismo lugar una escuela feriores a los realizados en la escuela fiscal.
de niñas, privada o pública, Los directores Los liberales adueñados del gobierno, en de escuelas elementales pueden anexar a sus Francia, por ejemplo, no han sido, habiestablecimientos una clase infantil, mediante tualmente, más respetuosos de la libertad.
declaración a la autoridad académica y siem.
Tengo a la vista un niodelo característico, pre que no exista en el mismo lugar otra en el proyecto de ley que para la defensa de clase infantil pública.
la escuela laica ha presentado al parlamento El derecho de elección de los padres a. la el actual ministro de instrucción pública, coeducación, que muchos prefieren, y que Guist han, un moderado de la escuela es, en efecto, utilísima durante la infancia, acomodaticia de Briand.
así como a la enseñauza privada allá donde Este proyecto, que sin duda será votado existan ésta y la fiscal, queda subordinado con modificaciones aun más radicales, pues a las prescripciones, por otra parte muy dig.
no obstante su carácter inquisitorial muchos cutidas, de una ley.
diputados lo ballan débil todavía, refierese Los instrumentos de enseñar, no escapan a la enseñanza privada libre, pues los insti. a la tiranía, esto es lo más odioso porque tutos incorporados a la oficial, siguen, na suprime directamente la libertad de la turalmente, los progradias y la orientación prensa.
que ésta les impone.
Artículo 70 Los directores de escuelas Véase ahora cómo entieuden la libertad primarias y privadas, deberán comunicar por de enseñar los estadistas radicales. Trátase lista a la autoridad académica, antes de del capítulo II del proyecto, destinado al ponerlos en manos de sus alumnos, los icontralor de la enseñanza privada. libros de enseñanza que se usarán en la esEl artículo 1º declara que las escuelas pri cuela, indicando el nombre del autor, la dimarias de dicha enseñauza ban de dividirse rección del editor y la fecha de la edición.
en uaternales (jardines de infantes. clases in. El mismo procedimiento concierne cada vez fantiles, escuelas elepieptales, cursos comple que haya de usarse un nuevo libro, mentarios, escuelas primarias, superiores y Artículo 89 Todos los inspectores de encursos de adultos. No hay, pues, libertad рага señanza tienen derecho a lacerse presentar clasificar ni dividir la enseñanza conforme a en las escuelas privadas los textos y los cuaotros sistemas. El estado impone el suyo. derpos en uso, así como a dirigir todas las Veamos ahora lo que concierne a los agen preguntas que consideren necesarias para.
tes de la enseñanza: verificar los estudios.
Nadie pue le dirigir una escuela privada Esta inquisición de los textos obedece al ni ejercer las funciones de maestro en ella, objeto de defender la república, o sea el si no lleva las condiciones titulares estable. dogma de obediencia a que se encuentran cidas por la ley.
sometidos los franceses; exactamente como lo haria el rey, si aquel dogma asimiera la forma monárquica. Porque los católicos, contra quienes toma el Estado esas precau.
ciones, no tienen derecho de criticar a la república, di pretender formar una convic.
ciou monárquica en el ánimo de sus hijos, dentro del dominio privados de las escuelas que ellos mismos costean. He aquí la invasión abusiva del estado sobre los mismos que la pregonan cuando son ellos los que mandan, a pesar de estas amargas experiencias. Porque está en la naturaleza íntima del gobierno, y es su objeto específico, la imposición de reglas de conducta por medio de la fuerza; dimabando de aquí que el interés de los hombres libres consiste en obtener y sostener ou neutralidad.
Por último, el proyecto consagra un bre.
vísimo capítulo de dos clausulas a da defen.
sa de la escuela laica. Será castigado con prisión o multas todo aquel que por medio de violencias, ameda.
zas o abuso de autoridad, determine a los padres o tutores del niño a retirarle de una escuela pública o a impedir su participación en los ejercicios reglamentarios.
Perfectamente, si no fuera porque el abuso de autoridad concierne a las predicaciones y pastorales de los sacerdotes, obispos, etc. que en uso de su derecho ilimitado a la crí.
tica, aconsejan coutra el envío de los niños a la escuela fiscal, donde se da uda epseñanza que ellos consideran perniciosa, o de.
claran inaceptable para un católico determi.
nados textos: exactamente lo que pretendían hacer los liberales con la biblia y con los catecismos, cuando la inquisición les inpedía hacerlo. a esto se llama defensa de la escuela laica.
No; esto es, sencillamente, la ofensa legalizada de la libertad de pensar. La viola.
ción más palmaria de la neutralidad. es que el problema po está abí. El consiste puramente en que el Estado reconozca la libertad de enseñar, sin limitación algu. pa, y sia mezclarse para nada en ella. ex.
cepto cuando su abuso comporte un delito comun. Para nada, pi para vigilar ni para titular, como no debe meterse en las im. prentas, ni en las iglesias, ni en los comités políticos. Que las escuelas privadas enseñen como, lo entiendan mejor, y titulen en consecuencia a sus alumnos. El pueblo será, en la práctica, juez único en la validez de esos títulos. El Estado no tiene que saber abso.
lutamente nada con aquellos alumnos, excepto cuando ellos mismos quierau incorpo. rarse a la enseñanza fiscal, por seguirla u optar a sus títulos, por medio de exámenes o disciplinas que los vinculen a dichio sis. tema. Este debe limitarse a ofrecer la es.
cuela mejor y la más barata, que con ello el pueblo lo preferirá. si lay disidentes, es porque siempre los habrá, y porque es una consecuencia de la libertad que los haya.
La escuela no es un elemento destinado a la propaganda política o religiosa, vale decir al sostén de tales o cuales instituciones de estado o de conciencia, sino a la enseñanza de la verdad demostrada por medio del método científico, con el objeto de proporcio. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica