Repertorio Americano 159 3) Homenaje del Repertorio Americano Dado en el Salón de Sesiones, Palacio Nacional, San José, setiembre treiuta de mil ochocientoe sesenta y nueve.
a don Jesús Jiménez, en el primer centenario de su nacimiento Del REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN 18, junio, 1823 18, junio, 1923 decretado el 10 de noviembre de 1869.
Algunas de las providencias dictadas bajo las dos Administraciones CAPÍTULO XXIII del Primer Presidente Jiménez De las BiblioTECAS POPULARES Art. 170. De la misma manera se procuACUERDO NO LXXIV De la CONSTITUCIÓN POLÍTICA dada el 18 rará ir formando en cada pueblo, una bibliode febrero de 1869.
Secretaría de Hacienda teca compuesta de obras que trateu de couo.
TÍTULO cimientos útiles de inmediata aplicación a Palacio. Nacional. San José, marzo 15 de la generalidad del país y al pueblo eu parti.
1866. Señor Administrador Principal.
De la enseñanza cular, con el objeto de procurar ecturas Estando dispuesto el Gobierno a remover a Art. 6º La enseñanza primaria de públicas y de facilitar y generalizar el inteaquellos empleados subalternos de su depenrés y afecto por la lectura y estudio, ambos sexos es obligatoria, gratuita y dencia, que por faltar al cumplimiento de sus Art. 171. Estas lecturas y algunas confecosteada por la Nación. La dirección compromisos particulares, dan lugar a que rencias sobre la instrucción y enseñanza inmediata de ella corresponde a los se les embarguen las dotaciones de que disMunicipalidades, y al Gobierno la su.
primaria, podrán constituir la base de las.
frutan, el Presidente de la República se ha escuelas dominicales que los maestros proservido disponer: que tan luego como en esa prema inspección.
curaráu ir estableciendo en sus respectivas Art. 70 Todo costarricense o extran.
Administración se reciba algan embargo poblaciones; y cuando a estas lecturas y conjero es libre para dar o recibir la insjudicial sobre el sueldo de cualquiera de diferencias se agreguen algunas explicaciones trucción que a bien tenga en los estachos epipleados, dé cuenta a este Despasobre moral y religion, hechas por el párroblecimientos que no sean costeados clio para determinar lo conveniente. Dios co, habráu llegado las escuelas dosiipicales con fondos públicos.
guarde a ECHEVERRÍA.
a toda su perfección.
Art. 172. Las maestras se dedicaráu igualDECRETO LIX El memorable Decreto nº XLVII, que puso mente a introducir escuelas dominicales de fln al pretorianismo en Costa Rica El Senado y la Cámara de Representantes mujeres, en las que se ocuparán, como en de Costa Rica, reunidos en Congreso. De las de los adultos, tanto en la lectura, escriJESÚS JIMÉNEZ, PRESIDENTE PROVISORIO seando recompeuser en su avauzada edad al tura, aritmética y algunas labores de mayor DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. En uso Sr. Santava Orozco, lo mucho que ha traba conveniencia y decesidad, como en explica.
de las facultades que me competen. RE jado, según el ipforwe del Poder Ejecutivo, ciones religiosas y morales, que deberá haSUELVO: La Comandancia General del para descubrir le existencia de varias aguas cer el párroco; así como en breves conferenEjército de la República quedará reasumida y sales de reconocida utilidad, Decretan: cias sobre economía doméstica y sobre todos en el Ministerio de la Guerra. El mismo Art. Unico. Se agracia a dicho Sr. Orozco aquellos conocimientos necesarios a una bueMinisterio comunicará las órdenes conve con dos caballerías de tierra que tomará de na esposa y madre de familia.
nientes. Dado en el Palacio Nacional de los baldíos de la República en el punto que Art. 173. Las asociaciones de señores poSao José, a los diez días del mes de dicieni. designe. la Cámara de Senadores. Dado drán tomar una parte activa en estas escuebre de mil ochocientos sesenta y ocho. en el Salón de Sesiones. Palacio Nacioual.
las y contribuir poderosamente a su desarro JESÚS JIMÉNEZ. El Secretario de Estado San José, setiembre veintisiete de mil ochollo y perfección, generalizando al mismo en el Despacho de la Guerra. Euse cientos sesenta y nueve.
tiempo las escuelas talleres que vendrán a BIO FIGUEROA.
completar tau benéfico pensamiento.
Del DECRETO LXVI Art. 174. Las bibliotecas populares esta.
Del DECRETO VI El Senado y la Cámara de Representantes rán a cargo de los respectivos maestros y de Jesús Jiménez, Presidente Provisorio de de Costa Rica, Considerando: 1º Que el te: sus auxiliares; y deben tenerlas abiertas por la noche a fiu de que puedan concurrir a la República de Costa Rica. Considerando: rritorio de la República contiene cuantiosas.
Que es el monopolio del tabaco una rémora riquezas minerales que por do ser debida y ellas los trabajadores que duraute el día están ocupados en sus tareas.
para el desarrollo de la riqueza general; cumplidamente explotadas, no dan el pro.
Art. 175.
Que la baja que su abolición cause en el vecho que de ellas se espera; y lejos de eso, Cuando haya el suficiente nú.
presupuesto de ingresos, puede fácilmente causau con frecuevcia la ruina de algunas mero de libros, podrán prestarse éstos a las familias, dejando recibo y obligaudose a cubrirse por la imposición de dereclios equi.
familias y particulares; 2º Que atendiendo valentes; al genio emprendedor de los costarricenses devolverlos en buen estado, o a reponerlos que los beneficios que el pueblo y el y la facilidad con que se dedican a empresas si los perdieren o inutilizaren. También pocomercio alcancer bajo un régimen de lique consideran de utilidad, conviene una drán cambiarse entre sí las bibliotecas de bertad, debeu por fin redundar en el incre. disposición que tienda a producir verdadelos pueblos y provincias cuando sean distinwento de las demás fuentes del Erario; De ros bienes y a impedir la malversión de ca.
tas las obras y cuando ya estén leídas las de creto: pitales que pueden ser mejor empleados ep, su respectiva biblioteca.
Art. 19 Queda abolido en Costa Rica el beneficio propio y general de la República; Decretan: monopolio fiscal del tabaco.
DECRETO LXXI Art. 29 En consecuencia, será el tabaco Art. 1º El Poder Ejecutivo lará contratar. Jesús Jiménez, Presidente de la República un artículo de lícito comercio y libre cultivo, en Europa y venir a Costa Rica, un Inge. de Costa Rica. Decreta: bajo los derechos que aquí se establecen.
piero wineralogista verdaderamente conoArt. 19 La enseñanza secundaria se dará cedor de los lugares. auríferos y de la rique eu los establecimientos públicos creados al Dado en el Palacio Nacional de San José, za de éstos; Ingeniero científico, teórico y efecto y costeados por las Municipalidades, a los veinticinco días del mes de febrero de práctico y cuya buena reputación esté per y en los establecimientos privados abiertos mil povecientos sesenta y nueve.
fectamente conocida en Europa.
por los particulares.
Etc. etc.
Art. 22 Los ramos de ensefianza secun. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica