623 253 Repertorio Americano ductos similares de los Estados estas embarcaciones y las destinadas recho de atravesar en todo tiempo Unidos.
a la marina mercante, consiste, desde la zona del canal, sin más limitaLos terratenientes colocados o el punto de vista del convenio en que, ciones que aquellas a que estén que se coloquen detrás de la zona mientras las primeras quedan exentas sometidas las naves aéreas de los del canal, tendrán acceso a través de todo impuesto en su tráfico, las Estados Unidos. de dicha zona hasta el propio segundas quedan igualadas a las de canal interocéanico, para tras los Estados Unidos, con riesgo en Esta es otra de las cláusulas que no portar por los caminos, trillos o consecuencia, de que sobre ellas llegue hemos visto establecidas en ninguna veredas los productos del suelo o a pesar cualquier gravamen de tráfico parte. Sin embargo, nos parece de de la industria costarricenses. por el canal.
una gran importancia, no tanto ahora como en el futuro, en que este me.
El artículo establece un pie de dio de comunicación parece llegar a igualdad entre los productos del suelo LOS CIUDADANOS COSTARRICENSES ser el favorito de las nuevas geney de la industria costarricense, con LA ZONA DEL CANAL raciones.
los de los Estados Unidos, en su tráfico Nuestro mayor empeño es que ni por la zona del capal. VII. Los ciudadanos costarri. el canal, ni la zona del canal, al salir El inciso del mismo artículo no censes que lleguen a la zona del de nuestras manos, rompa la unidad se refiere ya al transito, sino al con canal, así como a las islas y tierra territorial de Centro América, ni pooga sumo en la propia zona del canal. firme ocupadas o que ocupen los obstáculos a la libre y cotidiana comu.
Obsérvese además que dicho inciso Estados Unidos como auxiliares Dicación de la nacionalidad centroa.
amplía la zona a las islas y tierra firme y accesorios de la empresa, que.
mericana.
Rivas Inic ARAGUA LAGO DE NICARAGUA ATLANTICO BRITO SA Rio Sen GIHA DE SPLMAS Wolf7. ft. Leovigo SAN JUINDI NORIT PACIFICO COSTA RICA RIO FRIO CLARO OLI SAN CARLOS REPRESA BAFA Ok, ronda Rio Sara LOS FERROCARRILES DE LA ZONA DEL CANAL ocupadas o que ocupen los Estados Unidos en Centro América. Esta últi.
ma previsión se refiere a los territorios cedidos por Nicaragua o que cedan otras repúblicas centroamericanas a los Estados Unidos como bases navales.
darán exentos de todo peaje, inpuesto o derecho a que no estén sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, con la condición de que presenten la prueba de su pacionalidad.
SERVICIO DE CABOTAJE «VI. Las naves costarricenses destinadas al servicio de cabotaje pasarán por el canal interocéanico libres de todo gravamen, excepto el costo efectivo de trasporte. Las naves de la misma íodole que sur.
quen los ríos pavegables de Costa Rica que desagüen al canal, goza.
rán de iguales derechos, inclusive el de pasar la zona del canal necesaria para llegar a él.
La cláusula VII libera a los ciudadanos costarricenses que quieran atravesar la zona del canal, así como las demás posesiones norteamerica, pas en Centro América, del pago de todo peaje, impuesto o derecho a que no estén sometidos los ciudadanos de los Estados Unidos.
Parece obvio detenerse a explicar la conveniencia y alcances de esta cláusula. IX. Siempre que esté interrumpido el tráfico por el canal o que por cualquier otra causa sea necesario a Costa Rica hacer uso del ferrocarril o ferrocarriles que se construyan como accesorios a la empresa del canal, las tropas, materiales de guerra, productos y correos de la república de Costa Rica, lo mismo que los ciuda.
danos costarricenses, serán tras.
portados por dichos ferrocarriles, auo eo caso de guerra entre Costa Rica y cualquiera otro país, pa.
gando solamente los mismos impuestos o derechos a que estén sujetos las tropas, materiales de guerra, productos, correos y ciudadanos de los Estados Unidos.
Los oficiales, agentes y empleados del gobierno de Costa Rica, me.
diante la comprobación de su carácter oficial, o de su empleo, AEROPLANOS, HIDROPLANOS BUQUES AÉREO En cuanto a las paves costarricenses destinadas al servicio de cabotaje, el artículo VI del proyecto, las libera de todo impuesto. La distinción entre «VIII. Las naves aéreas de Costa Rica, militares, administratiyas y comerciales, tienen el de. Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica