24 12 Repertorio Americano espíritu de los diversos tiempos en que: organismio nacional, estableciendo es todo tiempo se haya notado diferencia Dacieron, de las circunstancias que las, pecialmente sus articulaciones, para absoluta sobre ninguna materia. provocaron y de las diferentes organi. poderiacomodar en él, y armonizar en Es lo cierto que esta parte de la Le.
zaciones: políticas en que tuvieron su consecuencia todos los estudios hechos, gislación del 41 estuvo en vigencia origen; 28 Que a la incoherencia que y. los que se hagan acerca de nuestro hasta la promulgación del Código Civil resulta de esta masa informe, hetero pasado histórico. de 1888, que aun nos rige, y que en génea, se agrega la:confusión iptro. La Legislación Civil, que comprende la actualidad está siendo objeto de una ducida por una multitud de escritores, el Código del 41, basada en el Código cuidadosa revisión.
que han pretendido extender los efec. de Napoleón, con las reformas sus. Este Código fué cuidadosamente elatos de la ley después de muchos siglos tanciales que se le introdujeron el 11 borado por una comisión integrada por de existir ésta. o más allá del tiempo de junio del año siguiente, fué un los Licenciados don Antonio Cruz para el cual fuera conveniente: 39 Que gran acontecimiento, y según lo afir. guatemalteco. don José Joaquín Ro.
esa confusión se ha aumentado tanto mai en 1874, don Salvador Jiménez, dríguez y don Ascensión Esquivel, desde la época de la independencia catedrático de esa asignatura en la con la cooperación de los Licenciados del Estado, con las repetidas leyes de Universidad de Sauto Tomás. corres. don Cleto González Víquez y don Ri.
circunstancias y reglamentos incom pondió a su objeto, tanto como era de cardo Pacheco, y a sus disposiciones se pletos, que no basta ningún estudio desearse, y mucho más de lo que se po. han sometido hasta hoy todas las actipi la mejor disposición, para salir del día esperar, pues el Código cuenta ya vidades de la República.
caos en que han quedado sumergidos 30 años de observancia, sin que en todos los actos de la vida humana; que la propiedad, el honor y la vida de los costarricenses, sus garantías II como ciudadanos y sus relaciones so.
LEGISLACION MERCANTIL ciales, no pueden por más tiempo sufrir el peso enorme de unos Códigos en que se violentan la sabiduría de los PRIMER PERIODO 1821 1853 comercio, di grandes exigencias coromanos, los errores de la edad media merciales, Costa Rica había seguido, los fallos canónicos y las rutinas en Hasta el 22 de julio de 1853 en que durante más de medio siglo después vejecidas de los Juzgados ultramari. se promulgó el Código de Comercio. de su independencia, practicando las nos; 59. Que por lo mismo, desean la que es el mismo promulgado en Es. costumbres patriarcales de sus mayores expurgación de unos elementos que paña el año 1829, con algunas peque sin entrar de lleno en la gran corriente pugaan entre sí, tanto en la materia ñas modificaciones. Costa Rica no del comercio internacional.
civil como en la penal y de procedi. tuvo leyes comerciales.
mientos, para que la administración Para comprender mejor esta omisión SEGUNDO PERÍODO. 1853 1901 de justicia sea pronta y cumplida; conviene recordar que hasta 1841 tan 69 Que éste es el barómetro que da a poco tuvo ningún Código Civil en uso. Un segundo período de vida inde.
conocer el grado de civilización de un Antes de 1821, en que se proclamó pendieute que se desarrolla de 1853 a país, que señala sus mejoras y que lo su independencia política de España, 1900 tan fecundo en otras manifesta.
hace apreciable del mundo culto. De la legislación aplicada era natural ciones de la vida nacional, como las seando hacer al Estado el bien más mente la de España (Ordenanzas de que se refieren a sus guerras contra importante, de que toda necesidad Bilbao, Pragmáticas y Cédulas Reales) los filibusteros, al cultivo de sus relatiene, y de acuerdo con la Cámara como queda dicho. Después de 1821 y ciones internacionales, a la habilitaConsultiva. hasta 1841, aquella legislación, de porción de sus puertos, a la construcción Pero es más, acaso para simplificar síenmarañada, se convirtió en incom. de sus grandes vías ferroviarias, al en.
la obra de los Tribunales, acaso sólo prensible con las leyes de la República sauche de su capacidad agrícola, etc. como exponente de un estado pasional novel, de tal suerte que la obra de los es pobre, sin embargo, en leyes comerreipante contra España, el expresado Jueces pacionales resultaba verdade. ciales, en cuyg desenvolvimiento se código prohibe expresamente en su. ramente imposible.
quedó rezagada, pues la ley del «Con.
artículo 1390 «citar en la decisión o Al crearse en 1844 la primera y curso de acreedores de de octubre actos judiciales, ley, decreto, orden y toica UNIVERSIDAD que tuvo el país, de 1865, que derogó en parte el arresolución anterior a este Código, o aquel Código, en ella enseñado, fué tículo 60 del Código de Comercio fué doctrinas de los autores que las expo norma de conducta para todas las derogada por el Congreso Coustitucionen en escritos o pedimentos, aun por transacciones de la vida cívica. Insisto nal en parte y totalmente por la ley de vía de ilustrar al Juez, bajo la pena en este acontecimienro porque el Có quiebra de 1901.
de prevaricación a Magistrados, Jue digo Civil del 41 vino a ser hasta Jurídicamente, el acontecimiento ces y escribanos, y de cinco a cien pe. 1853 en que se promulgó el Código de verdaderamente trascendental de esta sos de multa, o quince días a un año Comercio, la primera ley comercial de época, fué la promulgación del Código de reclusión a los particulares. la República.
Civil de 1888 que, con el de Procedi.
El Código General emitido el 30 de El hecho no es tampoco para asom mientos y la Ley Orgánica de Tribujulio de 1841 por el Presidente don brarse, tanto porque la legislación civil rales, enderezó la vida legal de sus Braulio Carrillo, cierra, pues, el período. satisfizo por muchos siglos las exigen. instituciones por rumbos verdadera.
de las iocertidumbres propio de todo cias mercantiles del mundo, cuanto mente científicos, país en formación, y es a vuestro jui. porque no era sino por aquel tiempo Por las innovaciones que a las leyes el verdadero punto de partida en el que el Código de Comercio obtenía su comerciales existeutes impuso, este estudio de la Legislación Nacional, emancipación, incompleta aun, como cuerpo de leyes cívicas nierece espe.
Se le denomina el Código General, cuerpo legal independiente del civil. cial mención en este opúsculo históporque comprende el Derecho Civil, Colonia pobre y atrasada, domipada rico; porque sus disposiciones sobre la el Penal y el de Procedimientos.
ya por Guate a, ya por Nicaragua, emancipación del menor, sobre el ma.
Nuestra idea no es hacer ningún tanto en lo jurídico como en lo econó. trimonio, sobre el valor legal de los juicio crítico en esta parte de nuestra mico, ignorada y escasa de población, actos del menor, sobre la capacidad exposición, sino armar el esqueleto del sin puertos habilitados eficazmente al comercial de la mujer casada, de los Este documento es propiedad de la Biblioteca electronica Scriptorium de la Universidad Nacional, Costa Rica