Working Class

III. Enfermededes de los fanillares del trabajador. IV. Jubilaciones por vejez y por tiempo de servicios. Salarios de vida a los trabajadores.
VI. Horfandad de los hijos menores de 16 años y viudez de la consorte del trabajador mientras no contraiga ruevo matrimonio, cuando la muerte del trabajador no sea por riesgo profesional.
VII. Maternidad.
VIII. Muerte cuando no sea por riesgo profesional.
Para cubrir los riesgos citados, en nuestra opinión, debe constitutrse al fondo capaz de llenar estas necesidades, con la contribución de los trabajadores, de 103 patrores y del Estado por partes iguales.
El artículo 123 de la Cor. stitución del País, en sus frac ciones VI y IX, establece el derecho de los trabajadores a perci bir una perticipación en las utilidades de las empresas; sin embargo, esta participación no se ha hecho efectiva, con excepción de al gunos casos en los cuales se lv2 establecido en los contratos Colectivos. la obligación para las Empresas, de dar a sus trabajadores, a titulo de esta pakticipación, el equivalente del one abajo jornal de determinado número de días de trabajo que fluctúa entre dos semanas y dos meses por año de servicios.
Descemos recordar que al discutirse la actual Ley Fede ral del Trabajo, en la Camara de Diputados del Congreso de la Unión el Poder Ejecutivo Federal, por conduct del entonces Secretario de Industria, Comercio y Travajo, Lic, Aarón Sáenz, explicó que el Gobierno se había abstenido de incluir en su proyecto de la Ley la Reglamentación de las fracciones VI y IX del artículo 123 an su aspecto que se refiere a la participación en las utilidades, con el gación de las Fnipresas cluycra la realización de esta obli ta reglamentac:on una Segtx Regional Obrera Mexicana, resigió usta promesa y considera oportuno recordarlo en este momenna non el objeto de que tenga sus más am y para ello consideramos indispensahle que la parte con que el proletariado debe contribuir para la creación del fondo del Seguro, sea tomada precisamente en lo que le corresponde por concepto de participación en las utilidades de las empresas.
Reconoceros que presenta alguna dificultades precisar el monto de esta participación, pero a fijarse de una manera proporcional al monto de los selarios perciis juicio ésta puede bidos por el trabajador y de esta manera la clase patronal podrá cumplir sin los incoin elbona fiscalización en sus nego cios, la obligation de dor a cus en sus utilidades, y al nisino tiempo puede hacerse viable tambien el cumplimiento de un mudato constitucional no cumplido hasta ahora a pesar de quie está vigente desde el año de 1917.
Respecto äe los trabajos eventuales por tiempo fijo o por obra determinada y aún en el caso de que aparentemente el nede 70 la obra mo rinia utilidades deverá. al de los contratos de trabajo, y en Loy, un procertaje de sobre suel dos en favor de o operario, cuyo porcentaje en ningún caso será infcrior al que obligatoriamente deberán aportar la parte patronal y el Estado, para constituir el Seguro de los trabajadores de esta clase de actividades, titución del Seguro, la Confedcreción Regional nos intereRespecto de la organización y funcionamiento de la Insconsidera que es ind ispensable, para garantía de todos los intereses representedos en esa institución su cargo de un cuerpo mixto centra. integrado por la representación e 20 ministración esté a de los trabajadores, de los patrones y del Estado.