Working Class

2 BOLETIN No. 45. Estudiada detenidamente esta iniciativa por los subs critas y tomando en consideración las razones que exponen sus autores, esta Tercera Comisión da Trabajo estima que el movimiento libertario de 1910, no sólo deben conmemorarlo ios Revolucionarios sino también las clases obreras y campesinas a quienes esta Revolu ción ha dado conquistas tan grandes pata su mejoramiento económico y social, Por otra parte, consideramos necesario satisfacer los anhelos justos del proletariado nacional que, en nuestro concepto, debe gozar libremente de este día para conmemorar debidamente el aniversario de la Revolución. Por lo antes expuesto, sone temos a la ilustrada consideración de ustedes, el siguiente Proyecto de Decretos ARTICULO UNICO. Se reforma el Articulo 80 de la Ley Federal del Trabajo en la siguiente forma FARTICULO 80. Serán dias de descanso obligatorio: El lo. de mayo, II El 16 de septiembre. III El 20 de noviembre.
IV El 25. de diciembre, El anterior dictamen fué aprobado por mayoría de votos.
Debiendo hacer constar para conocimiento de los trabajadores que fué presentada por la Cámara Nacional del Trabajo, de ses secretario General el compefiero ran Guerrero, quedando a cargo del Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana hacer las gestiones ante los Legisladores, para lograr fuera aprobada esta iniciativa.
Es conveniente recordar a los trabajadcres del país, lo que ya informamos en otro boletín respecto al 20 de Noviembre, pues mientras que a lcs elementos lombardistas les fueron descontados sus salarics por haber holgado ese día, a los clementos de la no solamente en esta Capital sino en varios Estados, les fueron cubiertos lcs salarios correspondientes al 20 de Noviem bre. Este triunfos obtenido pues, por la acción de todas las tra. res agrupados 20 de Noviembre. recho a que les sean cubiertos sus salarios campesinos tendrán de y por tal motivo, tarto los obreros ecmo Ics seguros que la Cámara de Senadores, a donde han pasado las refor mas al articulo. 80 accrdadadas por la Cámara de Diputo Las refor las aprobarán escuchando a su vez las representaciones que en ese sentido ha hecho la Sartre de La ya que en el dia FUE APROBADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LAS FABRICAS DE TEJIDOS DE LANA.
En Boletines anteriores dimos cuenta a los trabajadores del país sobre la Convención Obrera Patronal que se está verifi cando para discutir el Contrato Colectivo de Trabajo en la Ludus.
tria la reTextil del Ramc de Lana, en la La diş presentacion de la Confederación per que cusión y aprobación del Contrato Colectivo de Trabajo a que nos referimos ese mismo día las discusiones sobre las tarifas de salarios que regirán en la Industria de la Lana.
El Lic. José Cossio que fungiera como Presidente de la Convención fue designado Arbitro por ambas partes para dictar resolución en algunos artículos que no fué posible que se pusieran de acuerdo, como por ejemplo, los días de enero, 12 de octubre, los cuales si bien es cierto que no los consigna la Ley como dias de descanso obligatorio, los trabajadores, en el primero, y las esferas oficiales en el segundo, han establecido como dias no laborables por celebrarse en el primero la epopeya del