DOITIN NO. 19 brices, 132; número de husos, 773, 575; núicro de obreros, 34, 626.
Obsérvese que ni entras en 1922, en 120 fábricas, trabajaban, en número redondos, trointa y nueve mil obreros, en 19324 con 137 fabricas y, coneicuienteinente, con un numero mayor de husos, trabajaban, en numeros redondos, treinta y cuatro mil obreros; o sean cinco nil. quc en en que Taron en vigor los contratos de trabajo cuya reyis ascenjer el numero de obreros en ictivo on csto quiere cendió, y la razón og obvia; actualmente y a partir de la fecha sión e ide, el núzero de máquinas que atiende cada obrcro, es superior al que tendia en 1922. Adorás, debe tenerse en cuenta que el mayor uge del industria text:1 coelgodón lló en el ciclo de 1920 a 1925, y ésta es una de los circunstan se desarrcios por la cules aparecen trabajar or nú oro ce obroros.
Dato que no debo onitör: o Para la cuestion que e estamos planteando, es el que percíiero quc miont ras la oficina de Asociacionzia CEC de unDeparti mento acusa cincuenta y mil y tantos trabajadores sindicalizado, la recretaria de la Economia Nacional, en los datos que aorte, recabados dn fuen tes mas fidedignas, como os cl Depart wonto de Inpucatos Depe cialcs de la Secretaría dc cienda y Crédito Público, acusa trcinta y cuatro mil trajedores, entre los sindicalizados y no sindicalizados. Lo expuesto, nos obliga a declarar enfáticamente, que no nos explic mos el fenómeno de prestidigitación que Ee operó cntre el informe dado por la Oficina de sociaciones, de ese Departamento, y acusan las estadísticas de la Secri taría de la Tantasticos, por lo esas y impone la necesida de una rectificación para llegar a datos.
que preferimos creer que estan cauimu?
mas ciertos, porquc un suponiendo, in conceder, quc cl flarecimiento y augc. dc. 19 industria textil de algodón fuera tal que el núracro de obreros huliese aumentado hasta la cantidad de sin cuenta y un mil trabajadores, no cre01108 qüw on Fléxico se haya llegado a plenitud del sindicali 90, por me quo ese dea Q1 cfan de toda la Administración Pública, al grido de que no haya un solo obrero no sindicalizado.
que la Oficina de disOCLUSTUL Donal. No qucr908 UPONCI IV. Cuere:205 dejar expresado, que a nuestro Jui cio la conclusion quc 7730 ose 108 impugnando, no estuvo entoncnto en cl ostudio y que esta.
al nimicito ue debió est: bicce ningún procedimiento especial para traitor ce te clase ola Iederal del Trabajo 80 de solicitudes; pero tombién lo vs que es celógico jurídica ele wental, quc 10 Cedos de solicitud de ry: sion vo 109 contratos que se contrae el artículo 64 de la invocada Loy, debe seguir se procedimiento artículo que ens Logil, el misio 59 de la Ley 7oder: de Tr: hajo, para 20 de obligati toriedad, a ciücto de conocer el centir de los comes pertok interescd2e en el contrato; puesto que manera, puede dersem el caso de que si lo parte que originaria tanto pide in revisión no rcune zorla a qu: rericre el artículo 58 de die che Les, si c ens portce ceton contos con c110, 00 die itorati cemente queda cubierto cl requisito exigido por ese and cnicnto.
onto utoritat Coguir y cooptar el procedimiento utoritario quo observó csc deportinunto para resolver sobre nuestro solicitud de revisión, sólo teni ndo en ciento, los inforico Joco cxctos de le. Oficina do Asociacions de o. donendoncic odinistrativa, es aceptar un procedente fwcsto para todos los c2305 imilares postcriorcs, con porjuicio de los dos factorec que intervienen en la produdción, pero muy particul rmcnto de los trabajadores, Por otra parte, no sabemos por qué cl rci olver sobre la petición de révision quc hà cirlof, 71 hicer al resu en de loe obreros peticionarios, solamento Ectomcron en cuenta loe trabajadores sindic lizados que pertenecen le cuando tenemo? conocimionto de que con prelocion a la poticion