34 AMAUTA La libertad individual contemporánea POR OARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE Ya no cabe duda alguna de que el hombre es un ser social por excelencia. No se le concibe aislado más que como fruto de la fantasía o de la casualidad a lo Robinson de tal manera que resulta relegada a la categoría de la leyenda infantil la suposición, sentada como premisa por el viejo derecho natural, de aquel estado primitivo en que el hombre se hallaba totalmente, antes del contrato social. No hay más que un solo derecho natural o innatosostiene Kant la libertad (independencia del albedrío de otros) en la medida que pueda coexistir con la libertad de todos según la ley universal; este derecho es el único, primitivo, propio de cada hombre, por el solo hecho de ser hombre mi ver, Kant tiene completa razón en la afirmación de este principio, despojado del carácter que le dieron las falsas premisas sobre las cuales se sustentó el derecho natural partiendo del supuesto de un estado de naturaleza anterior al contrato social en el cual existía el hombre co mo un ser aislado, independiente de toda traba, ageno a todo vínculo, totalmente libre e irresponsable.
Infortunadamente, Kant no pudo anticiparse a nuestra época en la fijación de una libertad referida exclusivamente a las personas, con exclusión del patrimonio, producto siempre de trabajo social; y a eso es debida la extensión de su concepto jurídico de la libertad, comprendiendo, a más de los verdaderos derechos individualcs. libertad civil y polí tica) derechos sociales como son los falsos derechos del hombre que se refieren al patrimonio.
Los derechos individuales, lo son verdaderamente cuando como lo proclama el derecho natural son inherentes a la persona humana. Claro está que con nuestro criterio actual no podemos admitir el carácter de absolutos que antes tenían, porque, para nosotros, el hombre no existe aislado sino que coexiste con otros seres humanos, convive en un medio social preexistente, dentro de un organismo ya creado, que tiende a superar su estructura, pero que impone, como una necesidad ineludible, la de concurrir solidariamente a la vida armónica del conjunto en la cual reside la finalidad suprema de toda actividad particular.
No hay como negar, pues, que todos los derechos reconocidos al individuo cumplen una finalidad social, es decir, que concurren como voluntad y acción individuales a la creación y al mantenimiento de una voluntad y acción colectivas, propias del organismo social, pero sí es posible separar y distinguir con toda exactitud los derechos que solo corresponden al individuo y aquellos que puede ejercitar ta sociedad a cambio de él.
Usando una terminología de índole matemática y aplicación filosófica, diríamos que los verdaderos derechos individuales son únicamente aquellos que existen en función del individuo aunque lo sea dentro del medio social.
Los demás existen en función de la sociedad, aunque aparezca el individuo como tutelar de ellos y facultado para su ejercicio con mayor o menor amplitud.
Corrobora esta clasificación la circunstancia de poder ser sustituido el individuo por el Estado, obrando éste como persona del derecho civil. Por ejemplo: el derecho de propiedad, el derecho de contratar, comprar, vender, comerciar, etc. Todos esos derechos puede ejercitarlos el Estado como entidad jurídica, pero jamás podrá realizar ninguno de aquellos actos propios de la facultad de hacer consagrada por los verdaderos derechos individuales. Por ejemplo: el Estado no puede transitar, trabajar, enseñar en sentido estricto aprender, entrar, salir, hablar, escribir, profesar religión, reunirse, asociarse, etc. Todos estos derechos, no obstante su repercusión social, existen en función del individuo; y ocurre lo mismo con los de naturaleza política o pública consistentes en sufragar, peticionar a las auto.
ridades, desempeñar funciones públicas o empleos, etc. etc.
En definitiva, y dejando de lado todo remilgo; resulta ineludible que la sociedad como entidad orgánica es la tutelar de todo derecho patrimonial, de toda propiedad de bienes cuyo uso permite a los individuos de manera precaria, unas veces, extensa y casi perfecta otras. Si, en el fondo de todos los sofismas jurídicos, la sociedad no fuese la tutelar de una soberanía que abarca el dominio completo de la riqueza social, no tendría ella la facultad de llevar a cabo por medio del gobierno, otros dicen Estado una infinita cantidad de actos que limitan y hasta anulan el derecho particular del propietasio y del contratista y que solo se explican en quien es más proptetario y más coniratante que aquel a quien se elimina o se sustituye.
Ejemplos: caso de eliminación del propietario particular; la expropiación. Caso de sustitución de las voluntades particulares en el contrato bilateral; contrato de trabajc, indemnización por accidentes, tarifación de transportes efectuados por particulares, regulación del precio de todo servicio público, etc. En estos casos ya el Estado no obra como persona de derecho civil, sino en ejercicio del poder pùblico como así mismo cuando cobra impuestos y contribuciones.
Para especificar la diferencia que vamos demostrando entre verdaderos y falsos derechos individuales, es necesario referir los tales derechos a sus fines, de modo a conseguir determinar su carácter y esencia en virtud de la finalidad por ellos persegufda. Así, son individuales verdaderamente todos los derechos cuya finalidad consiste en integrar y aún acrecentar la personalidad humana, pero no lo son los que tienden a acrecentar lo riqueza particular o privada de alguien.
Que todos los derechos de carácter patrimonial corresponden en definitiva y en último término a la sociedad, se evidencia con la demostración que puede hacerse minuciosamente de todas las restricciones públicas al dominio privado y todas las veces que el oiden público como expresión de voluntad social, y por mandato expreso de la ley, se sustituye a la voluntad de las partes en el contrato, como ya lo he dicho.
Deténgase el lector sobre este aspecto primordial del asunto. Quizá me atreva a sostener que aquí se halla el nudo de todo el el drama jurídico de este siglo; la llave maestra o resorte primordial de la organización incipiente que hemos aceptado denominar el nuevo derecho.
Ella tiende a consagrar el triunfo del hombre sobre las cosas que lo han esclavizado siempre; verdadero triunfo del hombre sobre la naturaleza, que la civilización nos dá como obra manual, concretada en la sujeción de la materia, pero que la cultura nos ofrece como exaltación de la personalidad humana con el dominio del hombre sobre sí mismo. SANCHEZ VIAMONTE.
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