Vida y Verdad SAN JOSÉ, 30 Julio 1904.
FEDITORIAL Los abogados. pirito do la ley.
Desechamos el dogma legal, como repelemos el peda gógico, el político, el artístico, religioso, cualquiera que sca, por el bębo de ser dogoa. La interpretacion de la les es uno de los dogmas liberales. Si preguntain a los abogados de cualquier país, con escnsisimas ecepciones, de lns que probablemente no habrá aga en el país, que debe prevaleceron la ley, si el testo od spirito, al instante os respnaderdo: el espíritu debe prevalecer sobre el testo. tienen razon, allí está la mine. Que es, en realidad. el espírito de la ley? Nadie lo sabe: co unos casos res triccion, en otros liberalidad, en otros término medio, eg voos la regla, en otros la ecepcion, etc.
La gran mayoría de las leges existentes en el mundo Bon borrorosa locote palas e injustas pero piniendogos en terreno de los borbres de bien, que por un acto de pasividad bebitual aceptas como buega, todas las. Itsés, negamos el derecbo que se arrogad los abogados para ia.
terpretar la ley, ya sean acusadores, defensores, jueces, magistrados, lo que se quiera que sean. Desde el punto de vista de los principios el pueblo es quicn se da leges, luego solo pacblo como catidad social posce el derecho de modificarlas e interpretarlas. Ahora bien, una ley que necesita ser interpretada por hombres especialísimos. irremisiblemente es una ley perpersa, porque deja do las Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lisano de Sistema Nacional de Biotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica