REGENERACIÓN. No os de extrañar que el Juez Emilio inales que superan en mucho la ventaja Pérez de León tenga criterio tan estrecho, que se obtiene con el registro de nacimionporque liqstaalıora todo el mundo ignora los tos.
antecedentes científicos de ese Juez; pero Otro faz de la cuestión, no menos delisi es de lamentarse qno los miembros de la cada, es la que nos proponemos tratar, y 20 Sala del Tribanal Superior, que se pre los distinguidos abogados Sres. Rebollar y cian de ilustrados, don el espectáculo de Zimbrón, aquilatados en la judicatura, no asimilar su modo de pensar al del Juez Pé deberán do sentirse heridos con las obserrez, por lo que el público, que es exigento y vaciones que sobre el particular se hagan, no perdona, ha quedado descontento de su resolución, viendo en ella, no el procedi tión de estado civil que no esté erizada porque saben muy bien, que no hay cuesiniento que debiera seguirse, sino el procedi de muy grandes dificultades, y los yerros miento caprichoso usado con los periodistas serán disculpables aun en jurisconsultos independientes.
de su talla.
Las disposiciones aludidas, han provocado muy Beria discusión en la prensa y «REIlegal disposición del GENERACION ostá en el deber de abor.
Gobierno del Distrito. dar, aunque sin pretensión ninguna, los muy serios problemas, que se han plantea El Gobernador del Distrito Federal, pedo con la citada disposición del sofior Gonetrado de la importancia que tiene el rebornador, gistro de las declaraciones de nacimiento, El art. 72 del Código Civil no ha sido ha establecido un servicio especial de ponunca una disposición viable en la práctilicia, dostinado a la detención de los padres ca. Previeno quo la presentación de un de familia, y en su caso, de los médicos ci nifîo ante ol Registro Civil habrá de hacorrujanos, matronas y demás responsables de la el padre, la madre o en defecto do éstos, no haber cumplido con lo que dispone la los médicos, cirujanos matronas que haley de la materia.
yan asistido al parto. El Gobierno del Dir No desconocemos la importancia del Re trito, no ha hecho en el caso más que registro Civil, pero creemos que los medios cordar esta disposición, pero renglón seguido habla de esa policia especial que tiepropuestos por el Gobierno del Distrito y que están llevándose las vias de hecho no por objeto consignar los médicos, comadronas parteros, igual que a los per para que aquel lleno su objeto, no se compadecen ni con nuestro sistema constitue dres de familia, para que se les juzgue por cional, ni con la ley civil.
el delito previsto en el art. 783 del CodiTiene la cuestión al debate un aspecto muy serio y de grande significación desdo ¿Estará seguro el soilor Gobernador del el punto de vista sociológico, dado el mo. Distrito de que esta disposición legal es.
do de ser de nuestro pueblo, de nivel mo tá vigente? en caso de estar vigente, ral no muy levantado y cuya estadística croo que sea aplicablo los médicos, com nos proporciona el dato desconsolador de madrones y parteras, a pesar de lo dispuese un noventa por ciento de uniones ilegíti to por el art. 768 del mismo ordenamienmas, lo que trae la consecuencia necesaria to. Pueden los médicos, parteras etc. do de que la mayor parte de los nacimientos signar el nombre y apellido del registrado, habrán do registrarse como de paclres no «requisito que por ningún motivo puede conocidos. No obstante esto, el servicio es omitirse. sin violar el secreto profesional?
pecial de policia do propone obtener la dom Será justo salvar esta dificultad registran.
tención de los padres de familia, lo que se do al niño como de padros no conocidos?
traduce por una evidente investigación de Puede aprehenderse un individuo por la paternidad y proporciona otros muchos el delito que proveo el articulo en cuestión go Penal.