8 REGENERACION. provieno quo, si al ospirar el término fija do on sn núinuro corrospondiento al 23 de do por la ley para pronunciar sentencias éste, y satisfaciendo su curiosidad debu definitivas interlocutorias, no se hubieren manifestarles que los autos contradictorios expensado las estampillas nocosarias, se ox que me refería en mi anterior, fuero: tonderán las resolusionos en papel simple dictados por el muy honorable y justificamindando que el artur recurrente las ex do Señor Juoz de lo Civil, que conoció pens3, apremiándolo con alguno de los mo del juicio que mo he referido, y en el cual clios que establece el art. 140 del misino han pasado acontecimientos muy extraorCódigo.
dinarios que someto la calificación de Con pocas excepciones, entre las que es Uds. porque no siendo ducho on las exde justicia mencionar al Juzgado Menor, tratagemas jurídicas, no pizodo emitir sobr3 donde siempre su acata esa disposición, las ellos mi desautorizada opinión.
sentencias llevan siempre el estribillo de Uno de esos acontecimientos consiste en «se firmó hasta hoy en que el interosado que la parte actora solicitó una providenexpensó las estampillas para el presento cia precautoria en mi contra, sosteniendo fallo. lo cual sobre ser una flagranto vio que no tenía yo otros biznes que una casa lación del citado art. 610, también es, en y un terrono y quo pretendia yo enajenarla mayor parte de los casos, una falsedad. los. Estos dos hechos son perfoctamente Casi siempre el interzsadlo va diariamente falsòs, como voy demostrarlo on ol juiciu informarso do si se ha dictado sentencia y rospoctivo, pero suponiéndolos verdadəros, de si se necositan ostampillas, porque sabe el fundamento de osa proridencia precauque, si no so toma cse trabajo, su juicio toria debió ser la fracción del articulo quodlará indefinidamonto citado para sen 326 del Código de Procodimiento Civiles, tencia.
advirtiendo que la acción que en mi contra Los términos judiciales so observan riso ojorcita, es personal y so deriva de un gorosamento cuando son señalados para pagaré que la parto actora sostiene que lo quo las partos ovacúon un traslado rin debo. Pues bion, ol Señor Juez turo bien can una prueba, pero tan pronto como son fundar la providencia en algo que nadio lo exclusivamonte señalados para el Juez, son había pedido, saber: on la fracción del interminablos.
propio articulo que la lotra dice. CuanTan frecuento es la ropotición de estos do so tema que se oculton dilapiden 118 casos que ya no nos sorpronden; pero dobo bienos on que debe ojercitarso una acción evitarso que los juecos, por no quedar real» Ahora bien, llovo tiempo de devanardescubierto (lo una rysponsabilidla: ilusome los sosos pensando cual será esa acción ria, oculten sou falta detrás de una montira, real que se supone intentada en mi contra que puede sor trascondental para el apode y yo debo preguntar osa redacción, si el ado que haya rocibido do su cliente las Juez pudo fundar así su providencia proexpensas nucesarias, y quion, con toda la cautorin, y si con tal fundmento se mo puseriedad de un fallo, se lo tache de moroso do molestar en mis bienes, sin violarse los al cubrir las que se cauzen, morosidad que articulos 14 y 16 de la Constitución.
se puede traducir on responsabilidados q110 En esos mismos autos hay otras decisiole son ajenas.
nes que pudieran llamarse perlas de Juris prudencia y quo iré dando a conocer al SECCIÓN DE CONSULTAS público. para la debida enseñanza de litigantes, Jueces y Abogados, México, Agosto 24 do 1900. Soy do Uds. afmo. atto. y Sres. Directores de «REGENERACIÓN, JAVIER GARCÍA TORRES, Prosentos.
Muy señoros míos: Nos complace ol que haya Ud. quodado Day Uds. las gracias más exprasivas satisfecho con nuostra consulta y ol q118 por su consulta que he leído con todo agra haya atendido nuestra curiosidad.