REGENERACION proco. sino que enton919 on su contradictara el Juoz primoro Coparar al Sr. Esteban Montiol por el rrocional, so sobrosoyó on el juicio dicho, so, que por injurias al Gobernador Mulo que hace entender que el Juez procodió cio Martínez, le inició el Juez do Teconforme derocho y sus facultades ju huacán, declarando el Alto Tribunal de risdiccionales. Justicia, que ese Juez no tenía facultades Lo que hace entondor, es, que el Ministepara iniciar do oficio un procodimiento rio Público, profundo conocedor de nues criminal que solo potición de parte pustras loyes, ha procurado olvidarse de ellas de iniciarse.
al podir en pro del Sr. Juoz Correccional, La actitud correctísima do la Suprema pues no podemos pensar que esté tan cor Corte os motivo de burla para ose periódita altura su ilustración como abogado.
co, puesto al servicio del Gobernador MarSo sobresel, cuanda el actor se desiste, tínoz. Olvida sin duda, que no es éste el cuando muere el que promovió el recurso o único caso en que la Corte ha amparado cuando, como on ol caso, han cesado, los Montiel contra actos del Juez que nos efectos del acto roclamado, pero nunca se referiinos, sino quo cada vez que ha pedisobroseé, cuando la autoridad responsablo, do amparo, se le ha concedido en vista de ha procedido conforme derecho y sus la justificación de sus pedimentos, castifacultadosjurisdiccionales, gando con sus justas resoluciones, los proces se dicta sontencia declarando que la cedimientos contrarios derecho de la auJustícia de la Union no ampara al peticio toridad rosponsable.
nario y en el caso, lo que en la sontencia Ya ora tiempo de que comprendiera el definitiva se dijo es que el «prestigio de Juez aludido, que la adulación al Gobernala autorida 1, la justicia y la conveniencia dor no se compadeco con los soveros presocial» pedían gritos la consignación del ceptos del Código Ponal.
Juez, y con esta declaración la Suprema Risible nos parece la dofensa que la Re.
Corte se ha puesto a la altura que exige su vista de Puebla, periódico sin prestigio zelo por la justicia de la que ha llegado a alguno ciontifico, hace de los actos del ser el principal, que no podemos decir, el Juez do Tehuacán, quo inal quo lo peso al único constante paladin.
Juez, al gacetillero del periódico y quien «El sobrosoimiento no projuzga la res lo inspire, han sido reprochados por el ponsabilidad civil criminal en que haya cuorpo más alto de lotrados, la Saproma podido incurrir la autoridad ejecutora y Corte de Justicia de la Nación.
quedan expeditos los derechos de los interesados para hacerla etectiva ante los juecos competentes, dice el art. 813 del Código de procedimientos, LO QUE HACE EN CORRUPTELAS JUDICIALES.
TENDER, que cuando se sobreseé queda en tela de juicio la conducta de la autori Existon algunas prácticas viciosas, en dal responsable y no so entiende que ha abierta pugna con preceptos terminantes obrado conforme derecho y según sus tado la ley, y de tal manera arraigadas en cultades jurisdiccionales.
nuestros tribunales, que, pesar de ser alarmantes, ni siquiera arrancan una protosta do aquellos en cuyo perjuicio se viola la ley.
Vamos presentar, en confirmación de se acerto, un hecho que a diario de produco, tanto en las Salas del Tribunal Superior como en los Juzgados Civiles y Menores.
Dice el gacetillero de la Revista de Pue El art. 610 del Código de Procedimionbla, periódico oficioso, pero malo, que la Civiles, borrado por nuestros funcionarios suprema Corte incurió on error al am judiciales civiles del catálogo de las leyes, La defensa del Juez de Tehuacán. No