14 REGENERACION. l periódico en Texcoco. Dicho Juez explica EL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO DE su conducta en una carta enviada nuosPROCEDIMIENTOS FEDERALES.
tro colega «El Popular. Después de indicar que llamó al Agente de aquel periódiEl Sr. Lic. Dn. Ignacio Cojudo, de esta co on averiguación de los delitos que hu Capital, se ha sorvido enviarnos un folleto biera podido cometør el cabo de policia de osa Ciudad, hecho denunciado por «El Es que se refera la erróna interpretación quo del artículo 173 del Código referido, pañol, dice el Juez: hizo el Juez Pringro Suplente de Distrito «Además de todo esto, to le hizo com del Estado de Méxicɔ. Dicho Juez protenprender al dicho papelory la extonsión de de, pretendió on el caso especial quo la libertad del trabajo y del comercio, c el folleto so refiere, que las promociones on pitiéndolo varias veces on previsión de un los juicios de amparo se hagan por medio error en su inteligencia, que podía dedicar de compareconcia y no por escrito, rechase con toda confianza al trabajo que habia zando, por lo tanto, una justa potición del elegido de repartidor do periódicos; porque Sr. Lic. Cejudo quajándoso do que el Soeste trabajo siempre ha sido, es y será util cretario de la Primor. Sala del Tribunal y honesto la sociedad, los ciudadanos Superior del Estado de México y el Juez y los Gobiernos, puesto que contribuye de Primera Instancia de Otumba, pretenou su último detalle la libro manifesta dían que el qunjoso posiera oscribientes ción de las opiniones y la vulgarización quo hiciesen las copias cortificadas quo so de las verdades; pero con motivos funda habían solicitado como prueba en un juidos y que en su oportunidad quizá serán cio do amparo.
debidamente apreciados, se le hizo compren El Sr. Lic. Cejudo solicitó de la Suproder que no llegara desnaturalizar su homa Corte la revisión do eso auto contranesta y útil. ocupación repartiendo la vcz rio la ley y del ori quo sa l3 imponía un libelos difamatorios, pues éstos en su ca apercibiiniento, si no guardaba el debido rácter de tales, por más que vayan impre respeto al Juzgado. La Corte revisó los 809, siempre serán estigmatizados por la artos del Juez de Distrito astos del Juez de Distrito y resolvió que prensa honrada.
las promociones escritas hechas, tanto al «De lo dicho se desprende que lejos de interponer ol juicio de amparo co:no al pobabérsele prohibido Amado Muñoz el re dir la prueba, cran logales y debicron sci parto de periódicos, so le reconoció su do tramitadas por el Juez suplento do Distrirecho solo se limitó el Juzgado llamar to, porqus están fundadas en ol test) exle la atención sobro la posibilidad de que preso del artículo 758 del Código de Prollegara inodarse en la acción roprensible cedimientos Federales: que, en consecuende circular libelos difamatorios. cia, el auto on quo so rechazó la solicitud Para nada debió el Juez hacer compren roferida, no estaba arreglado derecho; no der un individuo llamado declarar co siendo legal tampoco el apercibimiento homo testigo, pues no fue otro su carácter, cho al quojoso. La Corte rovocó y declaró que no debía desnaturalizar su honesta y insubsistentos los autos ilegalos del Jucz útil ocupación repartiendo libelos difama suplento de Distrito.
torios. Claro se vé que el Juoz pretendió El follcto del Sr. Lic. Cejudo revola intluir erf el ánimo del Agente de «El Es energía en la defonsa del derocho do su pafiol. para que no vendiora en Toxcoco cliente, osa energia quo on todos los posose perióidco, restringiendo con eso acto tulantos debe oxistir para protestar contra la libertad de comercio, puos si «El Espa. los actos de lus Jueces, que no se orien nol» es un libolo, como lo llama el Juez, es los preceptos legalos.
tará sujeto a un proceso cuando dolinca; Damos las gracias al Sr. Lic. Cejudo por pero ninguua autoridad debe adelantar jui su amabilidad en enviarnos el folleto refecios sobre una publicación sin incurrir en rido.
una censura.