REGENERACION. Uso de sa pistola disparándola contra su tancias del proceso estan acreditando lo contendiente. No probó su dicho con nin contrario. NO CREÉ el que hoy lleva la gun testimonio. Por el contrario, un testi voz QUE SEA JUSTO el que se declar.
go declaró que Ramirez había matado sa la exculpante (que exculpa de toda responcompañero, de improviso, sin que mediara sabilidad) de haber obrado impulsado este rifia. Vista la causa en Jurado, se absolvió hombre por una faerza moral que le pro Ramírez. El Juez de lo Criminal casó dujo un temor fundado irresistible de an ol yeredicto y al verse de nuevo la causa mal inminente y grave en su persona. en Jurado, el referido Juez se oxtralimitó YO NO CREO que este hombro on sus funciones como se verá después. pueda tener su favor osta circunstancia El art. 314 del Código de Procedimien exculpante; en primer lugar, por la declatos Penales ORDENA los Jueces de lo ración del sargento Jesús García, declaraCriminal que dentro de los limites de LA ración que ya he dicho, es importantísimas MAS EXTRICTA IMPARCIALIDAD, porque no he encontrado tacha ninguna hagan los Jurados un resúmen metódi que oponor oso testigo. Després arguco, claro y suscinto de los hechos sobre menta el Juez en contra del reo en los sique haya versado el debate, PERO ABS guientes términos: TENIENDOSE DE REVELAR SU PRO NO ENCONTRÉ FUNDADA la PIA OPINION DE HACER APRE declaración de osa exculpanto, PORQUE CIACIONES SOBRE LA RESPOSABI SI HUBIERA SIDO CIERTO que este LIDAD DEL ACUSADO. Los Jueces no hombre hubiera procedido únicamente por pueden traspasar osos limites sin incurrir miedo, por el temor que tenia de que el en la responsabilidad que marca el art. 740 gendarme le disparara el arma, entoncos, del Código Penal. Esta ſirevisión de la ley lo natural, lo lógico hubiera sido, que hutiene por fundamento el evitar las injusti biese buscado de una manera ompeiiosa alcias que pudieran cometerse por los jueces guna persona que lo auxiliara. El hombre apasionados que, no teniendo idea de su que tiene miedo, el hombre que no se conelevada misión, obscureciesen la concien sidera capaz para contrarrestar la agresión cia de los Jurados con alegaciones que pu de otro hombre, lo natural es que llegue dieran determinér la condenación del acu hasta buscar el auxilio de las autoridades.
sado. Bien sabido es que los Jurados son Además, NO ES FÁCIL SUPONER susceptibles de ser trastornadas en sus opi MIEDO en el hombre que, como ésto, ha niones por la influencia que sobre ellos pu pasado una gran parte de su vida desemdiera ejercer una personalidad respetable, pefiando el oficio de soldado. á un ya por su elocuencia, ya por su talento, ya hombre que durante siete años no se ha por la posición que ocupe. evitar esas ocupado de otra cosa más que del maneofuscaciones está dirijido el articulo delljo do las armas, y se ha encontrado en meCódigo referido, pues el Juez os uno de los dio de los peligros en que se encuentran factores que más pueden influir en el ánimo los soldados, NO ES POSIBLE CONSIdel Jurado popular.
DERARSE PUSILANIME, ni MENOS No copiaromos, por ser muy extenso, o1 COMO UN HOMBRE COBARDE. Adoresúmen del Juez 3º do lo Criminal en es mas de esto, hay otra consideración que te asunto; pero presentaremos a nuestros ME HIZO ABRIGAR LA CONVICCION loctores algunos fragmentos de él. Dice el ÍNTIMA que en aquella ocasión abriguo Juez: y QUE SIGO HOY ABRIGANDO, quo «El que on osto, momentos lleva la pa este hombre NO OBRÓ bajo el influjo do labra ESTIMO infundada esa declaración esa circunstancia etc. etc. Puede decirdel Jurado (la de irresponsabilidad pronun 50, MI JUICIO, que no está comprobaciada en la primera audiencia. y la estimó da esa circunstancia exculpante de haber así, porque, SU JUICIO, todas las obrado impulsado por una fuerza moral CONS