6 REGENERACION. bién 09 verdad, quo la libertad del hombre APOYEN EN CADA CASO LOS AUTOS DE FORMAL es una propidad, TAN BESPETABLE, QUE PARA PRISIÓN LOS EXPRESEN PIRS QUE DICHOS SUSPENDER SU POSESIÓN, NO PUEDE SER BAS AUTOS SEAN MOTIVADJI. NI EL RECARGO DE TANTE EL CONCEPTO PRIVADO DEL JUEZ, sino TRABAJO, NI LA REVISIÓN QUE ESOS AUTOS que os justo quo sa exija la declaración fun DEBEN TENER AL VERSE LA CAUSA EN EL Sưdada solemne de esta suspensión. PERIOR, ni la circunstancia de quo ol mismo «Una sontencia, por insignificante quo Suporior no encuontro on ellos causa do 80 la suponga, ha do fundarso, y no sería responsabilidad al practicar la revisión (sea bastante ni aun decoroso para un Tribunal, esto dicho en honor de los mismos Jueces)
pronunciarla por la sɔla reforencia la3 NI NINGUNA OTRA CAUSA, PUEDEN SERVIR DE constancias do a itos, á lo que resulte de FUNDAMENTO PARA QUE NO SE CUMPLA EXAClas actuaciones y diligoncias practicadas, y TA LIIEN ILMENTE CON LO PREVENIDO EN el auto de form el prvutín es una sentencia LA CONSTITUCIÓN, tanto PORQUE ÉSTA ES LA que suspende la posesión de la libertad. El LEY SUPREMA, como porque los derechos precepto constitucional ha querido, y con que ella garantiza, soN NATURALES PROrazón, que se decreto con expresión do cau CEDEN DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOMBRE 88, explicando los fundamentos y motivos «Sirvase Vd. comunicar lo expuesto a los en que se apoye. Si así no fuera, no habría sofioros Juecos de lo Criminal, sirviéndose para que el moncionado precepto oxi también darmo aviso de haberlo verificado.
jiora el auto motivado, sino que habria bas. Libortad en la Constitución México, Mayo tado con decir, quo dentro de tres días se 26 de 1877. José del Castillo Velasco.
pronunciara auto do formal prísión. Ciudadano Jucz de lo Criminal. Si la Constitución no lo exijiora asi, habría siempre razón y fundamonto para exi propósito de la circular anterior y pajirlo, siquiera para a establecer la dignidatl ra enseñanza y ejemplo de algunos Jueces del hombre, que con sumt facilidad suele que por halagar poderosos cometen injusser agravrada. hay una consideración ticias, recomendamos la lectura de la por más que atender: los presos son, por lo todos aplaudida sentencia de 23 de Octucomún, gonte desvalida ignoranto, quo bro de 1888, pronunciada por el entonces necesita absolutamente la moralidad del Magistrado torcer suplente del Tribunal Juez, como un e emento para su defensa, do Circuito de México, Lic. Fernando la cual no saben atendor por si mismos. Vega, maestro en derecho Constitucional.
Si para librar un mandato de aprehensión, pesar de las intrigas que contra Philippe son necesarios los datos y fundamentos que Bonny se desataron, y pesar también de deban constar en el mismo mandamiento, las altas personalidades que pretendieron en las diligencias respoctivas, cuya inser el castigo del inocente, el Magistrado, seción se exijo on los cxhortos que vionen de reno, con la impısibilidad del funcionario los Juzgados que no son del Distrito, mu honrado, sin temor la pérdida de un porcha más razón hay para que se hagan cons. venirquenada significaria ante la tortura de tar, apreciándolos debidamente, en los auuna conciencia que se levantase vengadora, tos motivados de prisión, que confirman, por pronunció, con lujo de erudición, ese fallo decirlo así, los de aprehensión, y suspenden que se consulta y se cita con frecuencia.
por todo el tiempo de la causa hasta la sen Ojalá que ose proceder tuviera muchos imitencia definitiva, la posesión de la libertal. tadores.
Por estas consideraciones REITERO LOS SENORES JUECES LA INVITACIÓN QUE TENGO LA El Ministerio Público HOIRA DE DIRIGIBLES, y que ya indiqué, con. objeto do que fijándose en la expreen la causa Velázquez.
su prevención del artículo constitucional, La defensa de un clelincuente osclarece y SU ATENCIÓN EN LOS FUNDAMENTOS EN QUE depura la acusación. Si ésta es fundada, SX BIGYAN FIJAR DE UN MODO MUY ESPECIAL